1. Serán personas beneficiarias de estas ayudas la persona trabajadora autónoma que va a transmitir su negocio por cese y que en el momento de la transmisión esté en alguna de las siguientes situaciones en el momento de la transmisión del negocio:
a) Que tengan 60 años o más.
b) Por la declaración de incapacidad total o absoluta (incluyendo gran invalidez) reconocida por los órganos competentes de la seguridad social.
c) Las personas herederas en el caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.
En el caso de las personas trabajadoras autónomas societarias para ser personas beneficiarias de esta ayuda, la transmisión de las acciones o participaciones de la sociedad debe suponer el control de la sociedad por parte del adquirente, es decir, poseer más del cincuenta por ciento de las acciones o participaciones de la sociedad.
En el caso de transmisión del negocio por tener la persona trabajadora autónoma 60 años o más, debe llevar más de 24 meses de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
2. También será beneficiaria de la ayuda la persona que adquiera el negocio y que esté dada de alta en el RETA tras su adquisición.
EXCLUSIONES
Estarán excluidas las transmisiones realizadas entre los cónyuges.
REQUISITOS
Requisitos y deberes de las personas beneficiarias:
1. La persona adquiriente y la transmitente tienen el deber de estar inscritas separada o conjuntamente en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.
2. La persona adquiriente debe estar dada de alta en el RETA en el mes siguiente a la transmisión del negocio, manteniendo el alta en el RETA y en la actividad del negocio que se adquiere durante un periodo mínimo de 2 años.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un periodo mínimo de 2 años desde la fecha de la transmisión del negocio, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.
En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de la persona sustituida. Para cubrir este deber la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe ser comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo anexo referido a la nueva contratación y no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual a los dos años.
4. Estar al corriente de los deberes tributarios con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como con la Seguridad Social.
5. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
6. Cumplir los deberes establecidos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.
SUBVENCIONES
1. La persona transmisora tendrá una subvención de 5.000 €.
2. La persona adquiriente:
PLAZO
Hasta el 30 de septiembre de 2020