APEHL

TR880A Xempre Emprendemento

03.10.2022. La Xunta acaba de publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras de las subvenciones Xempre Emprendemento para apoyar iniciativas de emprendimiento de las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las cooperativas y sociedades laborales, que estén de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2020 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR880A).

La finalidad de estas ayudas es facilitar las iniciativas de emprendemento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, mantener los empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada entre el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

El presupuesto de estas subvenciones es de 2.825.000 euros.

¿A QUIEN VAN DIRIGIDAS?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Haber presentado, de ser el caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, segundo corresponda a su forma jurídica.

d) Tener iniciada su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

e) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda. 

f) Estar al día en el pago de sus deberes tributarios y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

g) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.


CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
1. Serán subvencionables las inversiones que correspondan de manera indudable al proyecto empresarial que inició su actividad económica desde el 1 de enero de 2020. En concreto:

  • Equipación informática.
  • Activos intangibles: activos que en el tienen una materialización física o financiera.
  • Inversiones en eficiencia energética.
  • Adquisición de bienes de equipación y mobiliario.
  • Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
  • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipación de segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan una serie de requisitos.

2. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria, se admitirán expresamente, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes del final del plazo de ejecución del proyecto, hoy por hoy deben constar el vencemento y el pago de las cantidades aplazadas.
3. Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que abarca desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.
4. La inversión en bienes inscritibles en un registro público tendrá que ser mantenido, vinculado a la actividad económica subvencionable, en el centro de trabajo en Galicia, durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria, y el resto de la inversión, durante 3 años desde la dicha fecha.
5. La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa del relevo efectuado.
6. Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de estas bases los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, intereses y gastos financieros, y las tasas.
7. Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos a terceros.
8. En ningún caso podrá concertar la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades.
9. En ningún caso el coste de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.


CUANTÍA DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda tendrá los siguientes porcentajes de intensidad en función del rango de inversión total realizado:
a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 10.000 €, la cuantía de la ayuda será del 60 % de la inversión. 

b) Con inversiones de 10.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del 50 % de la inversión.

c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 50.000 €, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la inversión.

d) Con inversiones de 50.001 € o más hasta un límite de 100.000 €, la cuantía de la ayuda será del 30 % de la inversión.


SOLICITUD Y PLAZO
Las solicitudes al programa se presentarán a través de la sede electrónica de la Xunta (https://sede.xunta.gal) y el plazo de presentación será de un mes desde el 4 de octubre de 2022.

Descargar documentación