16.01.2023. La concesión de esta ayuda tiene como objeto una mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para llevar a cabo esas mejoras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración del territorio.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
1. Son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos.
b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I (Restaurantes).
2. Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2023. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.
3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:
3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial el Q de Calidad Turística.
3.3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
3.4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.
3.5. Equipamientos de muebles necesarios para el funcionamento.
3.6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
4. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
5. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
6. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En el caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior a dicho límite, se requerirá el solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.
Se entiende por inversión neta o importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.
7. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en el caso de suministraciones, excluido en ambos los dos casos el IVA), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien.
REQUISITOS
1. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.
2. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el cual se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad la fecha de inscripción en el REAT.
3. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Los proyectos que se recogen en el número anterior como acciones subvencionables podrán conseguir una subvención de hasta el 50 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable. El importe máximo de la ayuda a cada entidad beneficiaria será de 50.000 €. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que consigan los proyectos presentados.
SOLICITUD Y PLAZO
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 13 de febrero.
Descargar documentación