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AYUDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA MATERNIDAD/PATERNIDAD PARA TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS

Estas ayudas van dirigidas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizado su periodo de descanso por nacimiento en el plazo de los quince días siguientes a su finalización, realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respecto a las personas autónomas societarias.

También se subvencionarán los gastos de guardería realizados en el periodo subvencionable.

BONO CONCILIA

Será subvencionable la contratación llevada a cabo durante un periodo máximo de un año y mínimo de seis meses, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento de la persona autónoma, que se realicen entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.

Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

BONO GUARDERÍA

Aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono concilia en esta convocatoria recibirán una subvención del 75 % del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 €.

En caso de que el beneficiario del bono concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes, la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por el cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud a sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

Serán subvencionables los gastos de guardería del hijo o de la hija por los que obtuvo el bono concilia realizados en el periodo subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020.

REQUISITOS

1. La persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.

2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del periodo de descanso por nacimiento se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.

3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada. No es necesario que cumpla este requisito si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

4. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde el alta del contrato subvencionado, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.

5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con una persona desempleada por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de persona sustituida. Para cubrir este deber la empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual al tiempo por el que se le concedió la subvención

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta el 30 de septiembre de 2020

Para más información DOG N.º 22 de 03.02.2020

Ayudas conciliación maternidad/paternidad personas autónomas