APEHL

TR880A. Ayudas al emprendimiento 2023

Orden del 28 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento.

BENEFICIARIOS

Personas trabajadoras autónomas, pequeñas y medianas empresas, sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo que, entre otros:

- Tengan domicilio fiscal en Galicia.

- Constituidas/dadas de alta y que hayan iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

- Hayan presentado, según corresponda, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.

- No obtuvieran resolución favorable en la convocatoria de esta ayuda en el año 2022.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Las inversiones en propiedad ya realizadas y pagadas entre el 5 de noviembre de 2022 y la fecha de solicitud, vinculadas de manera indudable al proyecto empresarial:

- Equipación informática.

- Activos intangibles (sin materialización física o financiera).

- Bienes de equipación y mobiliario.

- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.

- Activos pertenecientes a un establecimiento o bienes de equipo de segunda mano si:

1. Los activos se adquieren a una persona no relacionada con la persona emprendedora.

2. Consta declaración de la persona vendedora sobre el origen de los mismos y de que no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.

3. Se acredita por taxador/a independente ou por empresa subministradora de bens da mesma tipoloxía que o prezo de compra non é superior ao valor de mercado de referencia.

INTENSIDADE DOS APOIOS

- Para inversiones entre 5.000 € y 10.000 €: 60 % de la inversión.

- Para inversiones entre 10.001 € y 30.000 €: 50 % de la inversión.

- Para inversiones entre 30.001 € y 50.000 €: 40 % de la inversión.

- Para inversiones entre 50.001 € y 100.000 €: 30 % de la inversión.

La cuantía máxima de la ayuda es de 30.000 euros.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA

Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:

- Poder suficiente de la persona representante en el caso de actuar mediante representación.

- Facturas y su justificante bancario de pago correspondiente. Las facturas presentadas tendrán un importe mínimo de 300 €, IVA excluido.

- Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha de alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.

- Declaración responsable de haber depositado en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.

- Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica, según corresponda, donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros.

SOLICITUD Y PLAZO

- Sólo se presentará una solicitud por persona.

- De presentar más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última presentada, excepto que la primera ya esté resuelta.

- El plazo de presentación se abre mañana día 6 de julio y finaliza el 29 de septiembre.

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