Orden del 28 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento.
BENEFICIARIOS
Personas trabajadoras autónomas, pequeñas y medianas empresas, sociedades cooperativas y laborales, empresas de inserción y Centros Especiales de Empleo que, entre otros:
- Tengan domicilio fiscal en Galicia.
- Constituidas/dadas de alta y que hayan iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- Hayan presentado, según corresponda, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas.
- No obtuvieran resolución favorable en la convocatoria de esta ayuda en el año 2022.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES
Las inversiones en propiedad ya realizadas y pagadas entre el 5 de noviembre de 2022 y la fecha de solicitud, vinculadas de manera indudable al proyecto empresarial:
- Equipación informática.
- Activos intangibles (sin materialización física o financiera).
- Bienes de equipación y mobiliario.
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.
- Activos pertenecientes a un establecimiento o bienes de equipo de segunda mano si:
1. Los activos se adquieren a una persona no relacionada con la persona emprendedora.
2. Consta declaración de la persona vendedora sobre el origen de los mismos y de que no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
3. Se acredita por taxador/a independente ou por empresa subministradora de bens da mesma tipoloxía que o prezo de compra non é superior ao valor de mercado de referencia.
INTENSIDADE DOS APOIOS
- Para inversiones entre 5.000 € y 10.000 €: 60 % de la inversión.
- Para inversiones entre 10.001 € y 30.000 €: 50 % de la inversión.
- Para inversiones entre 30.001 € y 50.000 €: 40 % de la inversión.
- Para inversiones entre 50.001 € y 100.000 €: 30 % de la inversión.
La cuantía máxima de la ayuda es de 30.000 euros.
DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA
Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
- Poder suficiente de la persona representante en el caso de actuar mediante representación.
- Facturas y su justificante bancario de pago correspondiente. Las facturas presentadas tendrán un importe mínimo de 300 €, IVA excluido.
- Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037), en el que debe figurar la fecha de alta, el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.
- Declaración responsable de haber depositado en el registro correspondiente o aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio.
- Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica, según corresponda, donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneros.
SOLICITUD Y PLAZO
- Sólo se presentará una solicitud por persona.
- De presentar más de una solicitud, sólo se tendrá en cuenta la última presentada, excepto que la primera ya esté resuelta.
- El plazo de presentación se abre mañana día 6 de julio y finaliza el 29 de septiembre.
Descargar documentación