DOG Nº 127 del 05 de julio de 2023.
Objeto
Contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas de alojamiento turístico, de restauración y de las agencias de viajes, promoviendo su desarrollo tecnológico y el proceso de transformación digital del sector para potenciar Galicia como destino turístico.
Beneficiarios
1. Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de empresas de alojamiento turístico, de restauración y de agencias de viajes que tengan su domicilio fiscal en Galicia y que inscriban y autoricen o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para lo cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que realicen cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hosteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos.
b) Las empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares).
c) Las agencias de viajes.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos acercados por la persona solicitante de la subvención.
Asimismo, tendrán la consideración de empresa, para los efectos de poder ser beneficiarias de las subvenciones, las personas físicas que desarrollen su actividad en régimen de autónomos.
Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Plazo de presentación
Desde el 06/07/2023 hasta el 07/08/2023.
Se consideran gastos subvencionables aquellos en que incurriera la persona solicitante entre lo 1 de enero y el 15 de noviembre de 2023.
1.1. Gastos derivados de la transformación digital.
a) Instalación de nuevos PMS (property management system) y ERP (enterprise resourceplanning) e integración de PMS y ERP actuales.
b) Instalación de nuevos CRM (customer relationship management), tanto integrados con PMS como no integrados.
c) Instalación de un channel manager.
d) Instalación de herramientas de visualización, consulta y análisis de datos.
e) Implementación de motores de reserva.
f) Incorporación de sistemas y metodologías para reforzar la seguridad de los datos.
g) Utilización de tecnologías disruptivas en la realización de la actividad de la empresa: blockchain, realidad virtual o aumentada, big fecha y análisis-explotación de datos, sensorización y comunicación entre máquinas, inteligencia artificial.
1.2. Gastos de equipación tecnológica necesarios para los indicados en el apartado anterior.
En todo caso, queda excluida la telefonía. Estos gastos de equipación tecnológica asociados a los indicados en el apartado 1.1 no podrán superar el 10 % de la inversión subvencionable.
1.3. Gastos de alojamiento o servicios en la nube necesarios para los gastos indicados noapartado 1.1.
1.4. Gastos derivados de la creación del producto y /el comercialización del destino Galicia.
la) Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.b) Gastos derivados de los costos de la pertenencia a grupos de compra y/el gestión del uso de herramientas para la creación del producto turístico y/lo de comercialización del destino Galicia.
Porcentaje subvencionable e importe máximo subvencionable
El porcentaje es de un 80 % de la inversión.
La inversión máxima subvencionable será de hasta 15.000 euros por persona beneficiaria, por lo que la ayuda máxima será de 12.000 euros.