Códigos IN421T e IN421U
DOG Núm. 223 del 14 de diciembre de 2023
Objecto
Será objeto de subvención la adquisición de vehículos nuevos turismos (M1) o furgonetas (N1) que cumplan las características energéticas indicadas a continuación y tengan un coste inferior o igual a 42.000 € (impuestos incluidos), que se amplía a 47.000 € para vehículos eléctricos con autonomía mayor a 30 km
en modo eléctrico.
a) Vehículos M1 (Turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 125 g CO2/km. Se establecen dos categorías que recibirán diferente intensidad de ayuda:
Tipo 1: Con emisiones iguales o inferiores a 110 g CO2/km
Tipo 2: Con emisiones iguales o inferiores a 125 g CO2/km
b) Vehículos N1 (Furgonetas) con un valor de emisiones inferiores o iguales a 120 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA < 2.500 kg, ou con unas emisiones inferiores o iguales a 185 g CO2/km en el caso de vehículos con MTMA ≥ 2.500 kg
Para verificar el cumplimiento de estos requisitos energéticos se tendrá en cuenta la información disponible en la Base de datos de Vehículos de la página web del IDAE, y , en el caso de no estar disponible dicha información o ser contradictoria, la documentación acreditativa del fabricante. Se puede consultar la base de datos de vehículos en el link http://coches.idae.es/base-datos/marca-y-modelo
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en las bases, los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
Para acceder a la subvención, será requisito imprescindible que el adquirente titular del vehículo objeto de la subvención acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de
la baja definitiva del vehículo. El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud de la ayuda, de, por lo menos, diez años, en el caso de vehículos M1, o de cinco años, en el caso de vehículos N1. Adicionalmente, el vehículo a desmantelar deberá estar al día en el pago del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y el solicitante titular del vehículo susceptible de la ayuda, el cónyuge o un familiar de primer grado (por consanguinidad o afinidad) deberá ostentar la titularidad del vehículo a achatarrar, como mínimo, desde el día anterior a la publicación de la presente convocatoria.
Cuantía de ayuda
En la siguiente tabla se resume la ayuda del Plan en función del tipo de vehículo:

(*) La segunda cantidad es exclusiva para solicitantes que formen parte de una familia numerosa, para los que la ayuda del Inega se incrementa un 20 %.
El ahorro por vehículo del Plan de Transición a una movilidad eficiente corresponderá una parte a la ayuda pública y otra a un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante/importador o punto de venta. El pago de la ayuda pública se realizará directamente al concesionario, por lo que, el beneficiario final ya no tendrá que desembolsarla previamente.
Una persona física solo podrá adquirir un único vehículo M1 o N1.
Un autónomo o empresa solo podrá adquirir un máximo de diez vehículos.
Prazo de presentación de solicitudes