Plazo
Del 16 de enero al 30 de septiembre de 2024
Personas beneficiarias
→ Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en los servicios públicos de empleo que, entre el 30 de septiembre de 2023 y el 29 de septiembre de 2024, ambos inclusive, causen alta definitiva en el RETA o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidade de colegio profesional, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
→ Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras sin personalidad jurídica de nueva creación y constituida previamente a la fecha de solicitud de esta subvención.
Requisitos
→ Encontrarse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y tener iniciada la actividad con anterioridad a la fecha de solicitud de esta subvención,
→ Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda,
→ Desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia y
→ Según la línea de subvención que se solicite:
Línea 1: No tener ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta ayuda.
Línea 2: Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1º del artículo 38 tener de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
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