Código de procedimiento TU503A
DOG Nº12 17/01/2024
Objeto
1. Mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:
a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo
rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos.
b) Las empresas de restauración que se enmarquen dentro del grupo I (Restaurantes).
2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. En ningún caso se admitirán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a dicha fecha.
3. En concreto, podrán ser objeto de subvención, de conformidad con el que se establece en esta resolución, las siguientes inversiones:
3.1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
3.2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial el Q de Calidad Turística.
3.3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
3.4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.
3.5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
3.6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
4. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
5. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
6. La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €. En caso de que el presupuesto de ejecución del proyecto presentado con la solicitud de subvención sea superior al dicho límite, se requerirá el solicitante para que reajuste el proyecto que se va a ejecutar al citado límite.
Se entiende por inversión neta el importe presupuestado una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido.
5. Si la actuación lo requiere, el titular deberá contar con la correspondiente licencia de obras o, si es el caso, certificado del ayuntamiento de no precisar la dicha licencia. Esta documentación deberá presentarse en el momento de la justificación de la subvención.
2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
3. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con la actuación subvencionable y, en ningún caso, los siguientes:
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b) Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cuberterías, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería...).
d) Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
e) Gastos de conectividad.
f) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanción administrativos y penitenciarios. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 € en el caso de obras y 15.000 € en el caso de suministros, excluido en ambos casos el IVA), el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, o la adquisición del bien.
Requisitos
1. Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o fincas objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice al beneficiario a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.
2. Deberá acreditarse una antigüedad de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para lo cuál se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). Para estos efectos, se tomará como fecha de referencia para el cálculo de la antigüedad a fecha de inscripción en el REAT.
3. Los requisitos para ser beneficiario deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Fin plazo de presentación
Hasta el 17/02/2024
Cuantía de la ayuda
Los proyectos que se recogen en el número anterior como acciones subvencionables podrán alcanzar una subvención de hasta el 50 % sobre el presupuesto de la inversión subvencionable.
El importe máximo de la ayuda la cada entidad beneficiaria será de 50.000 €. El porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará con base en la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Las solicitudes con una puntuación inferior a 30 puntos no podrán obtener subvención.
Si, por aplicación de los criterios de valoración, dos o más solicitudes alcanzan igual puntuación, y no existe crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas solicitudes en que el establecimiento para lo cuál se solicita la ayuda sea lo de mayor antigüedad.