DOG Nº 14 de 19/01/2024
Objeto
Se trata de dos líneas de ayudas para incentivar la contratación por cuenta ajena y a la formación de los siguientes colectivos vulnerables:
A. Persona joven, menor de 30 años
B. Persona parada de larga duración
C. Persona de 55 años o más
D. Persona emigrante retornada o persona extranjera
E. Mujer
F. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social
Dos líneas de ayudas:
1. Incentivos a la contratación por cuenta ajena que incluye cuatro modalidades:
a) Incentivos a a contratación indefinida inicial de personas desempleadas
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
2. Incentivos a las acciones formativas en el centro de trabajo, de carácter opcional, que va dirigida a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
Entidades beneficiarias
- Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en lana Comunidad Autónoma de Galicia.
- Los centros especiales de empleo, excepto para hacer contratos con personas con discapacidad.
- Las empresas de inserción laboral, excepto para hacer contratos con personas en situación el riesgo de exclusión social.
En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y uniones temporales de empresas, deberá hacerse constar expresamente, tanto en lana solicitud como en lana resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
En cualquiera caso, deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder bastantes para cumplir los deberes que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación. No supuesto de uniones temporales de empresas, cada empresa que forme parte de esta unión deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.
Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Acciones subvencionables
LÍNEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN
Para que las contrataciones, los incrementos de jornada, o los incrementos en la duración anual de los contratos fijos discontinuos sean subvencionables, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se realice con una persona que se encuadre en alguno de estos colectivos:
Persona jóven, persona parada de larga duración, persona de 52 años o más, persona emigrante retornada o persona extranjera, Mujer, Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social.
b) Que las contrataciones se encuentren dentro del período subvencionable que comprende desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) En el caso de ayudas para la adaptación de puestos de trabajo que el gasto esté realizado en la fecha de presentación de la solicitud.
LÍNEA DE INCENTIVOS A LAS ACCIONES FORMATIVAS
Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación, tanto en la modalidad presencial como en la modalidad de teleformación, o en ambas modalidades, de las personas trabajadoras subvencionadas por medio de los incentivos a la contratación indefinida inicial previstos en esta orden.
Requisitos
Establecense los siguientes requisitos para los diferentes tipos de ayudas:
a) Incentivos a las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas:
Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y a jornada a tiempo completo; excluyendo los contratos fijos-discontinuos.
Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo
parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.
Y deberá realizarse con una persona desempleada, entendiendo cómo desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que, por su vez, carezca de ocupación.
Las contrataciones deberán estar comunicadas a través de la aplicación contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
b) Incrementos de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo.
Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos señalados en el artículo 25.1. a) Persona joven, persona parada de larga
duración, persona de 52 años o más, persona emigrante retornada o persona extranjera, mujer,
persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social) serán subvencionables cuando
alcancen el 100 % de la jornada común o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación y
deben produjera en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud
de la ayuda.
c) Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa; el incremento deberá ser de, por lo menos, el 50 % sobre la duración inicial del contrato que se incrementa y debe produjera en el período subvencionable y con anterioridad o en la misma fecha de la solicitud de la ayuda. Los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o
de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada, así como los gastos realizados, conforme el modelo que consta en la Sede electrónica de la Xunta.
LÍNEA DE INCENTIVOS A Las ACCIONES FORMATIVAS NO CENTRO DE TRABAJO:
Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona o personas trabajadoras que reciben la formación y tutorización deben ser las personas contratadas indefinidas iniciales con cargo a esta ayuda, segundo el dispuesto en los epígrafes 1.a) y 2.a) del artículo 24.
b) En cuanto a la duración de la acción formativa, será de un mínimo de 70 horas. Será una formación teórica con contenidos relacionados con el puesto de trabajo que desarrolla la personatrabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde el inicio del contrato y deberá de estar finalizada el 30 de octubre de 2024.
Cuantía de las ayudas
Las diferentes líneas tendrán los siguientes incentivos:
a) Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo a lo que pertenezca la persona contratada, conforme las definiciones establecidas en el artículo 5 de la orden reguladora.
A.Persona jóvenes: 6.000 €.
B.Persona parada de larga duración: 9.000 €.
C.Persona de 52 años o más: 9.000 €.
D.Persona emigrante retornada o persona extranjera: 9.000 €.
E. Mujer: 10.000 €.
F. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 14.000 euros.
En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada común máxima legal.
Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
I. Si el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) está situado en un ayuntamiento rural.
II.Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra C del punto anterior.
III.Si la persona contratada es una mujer (incremento no aplicable en la letra Y del punto anterior.
IV.Personas trans.
V.Si la contratación se realiza con mujeres en profesiones y oficios en los que las mujeres estés subrepresentadas, según el informe del Instituto Gallego de las Cualificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo II disponible para su consulta en la Sede electrónica de la Xunta.
La cuantía máxima posible que se subvencionará por cada persona contratada con carácter indefinido es de 24.500 €.
b) Incremento de jornada de las contrataciones indefinidas iniciales (de jornada parcial a jornada completa): incentivo de 2.000 €: si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €.
c)Incremento de la duración anual de los contratos fijos discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €.
d) Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección
personal: ayuda de 1.000 €.
Las acciones formativas en el centro de trabajo se incentivarán con una ayuda de 4.000 € por cada persona trabajadora dada de alta en un contrato indefinido inicial, siempre que la persona trabajadora cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
Plazo de presentación
Desde el 26 de enero de 2024 hasta el 29 de septiembre de 2024.