23.01.2024. Ayuda a las personas trabajadoras autónomas para impulsar la mejora de la competitividad de su actividad empresarial. Esta ayuda es incompatible con las que otorguen las administracións públicas por los mismos conceptos y gastos, en concreto, con la ayuda para la digitalización y modernización de empresas comerciales y artesanales para el 2024 (CO300C).
Personas beneficiarias
- Las personas trabajadoras autónomas de alta en el RETA o mutualidad de colegio profesional, con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos de actividad, con un rendimiento neto reducido declarado en el IRPF del 2022 inferior a 50.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA incluido), en la referida declaración del 2022.
- Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos, con una facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA incluido) y una base imponible en el Impuesto sobre Sociedades en el año 2022 o una suma de rendimientos netos reducidos en la declaración anual informativa de las entidades en régimen de atribución de rentas inferior a 50.000 euros.
Intensidad de la ayuda
El gasto debe estar realizado y efectivamente pagado entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud. Son subvencionables los siguientes tipos de inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra/instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Relevo de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utensilios y herramientas.
- Reforma del local del negocio.
- Equipación informática.
- Equipación de oficina/negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, webs, apps y redes sociales.
- Diseño de marca.
Presentación de la solicitud
- La solicitud y documentación complementaria debe presentarse obligatoriamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- En el momento de la solicitud debe presentarse la factura o facturas ya pagadas que identifiquen y justifiquen las características y el coste de la inversión realizada.
- Documentación justificativa del volumen de facturación y base imponible (IVA, IRPF, impuesto sobre sociedades o declaración informativa anual de entidades en atribución de rentas del año 2022, según el caso).
- Acreditación de que la persona autónoma societaria es socia de la entidad que solicita la subvención con una declaración de que ninguna otra persona autónoma societaria solicitó la ayuda, de ser el caso.
- Certificado de la mutualidad del colegio profesional indicando los periodos de alta, de ser el caso.
- Relación de inversiones realizadas (según el Anexo I).
- Certificado de situación censual (modelo 036 o 037) en el caso de las personas autónomas que tributen en el régimen especial de recargo de equivalencia, en atribución de rentas o cuya actividad esté exenta de tributación del IVA.
Obligaciones de las personas beneficiarias
- Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un mínimo de 2 años desde la data de solicitud de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad o de control que realicen los órganos competentes, tanto autonómicos, como estatales o comunitarios.
- Disponer de los libros contables, registros o documentos auditados exigidos por la legislación mercantil o sectorial.
- Estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Adoptar las medidas de difusión para dar publicidad a la financiación pública durante 12 meses, según el modelo de cartel disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de presentación
Desde el 29 de enero de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.
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