Objeto
Mediante estas ayudas se permite que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial.
Acciones subvencionables e importe
1.Bono autónomo Concilia I. Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para la substitución en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por su duración.
También será subvencionable a contratación de una persona trabajadora para el relevo de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante lo embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden. No caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso. Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.
El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo. En los supuestos de riesgo durante lo embarazo el período máximo que se tendrá en cuenta para la ayuda será de ocho meses de contratación, siendo, por lo tanto, el importe máximo que se puede percibir de 8.800 €.
En el caso de transformación de contrato de relevo en contrato indefinido una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, el importe de la subvención será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración en el momento del contrato de substitución.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
e) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el punto anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial, de, por lo menos, el 50 %, o en los períodos en que el relevo sea inferior a un mes.
2. Bono autónomo Concilia II. Será subvencionable a contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
El importe de la subvención para compensar la contratación será de 7.500 €, y alcanzará los 9.000 € cuando la persona se encuadre en alguno de los siguientes colectivos, no acumulables:
a) Mujer.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Mayores de 52.
d) Personas con discapacidad.
y) Personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Personas emigrantes retornadas.
g) Personas extranjeras.
d) Las cuantías previstas en el punto anterior se reducirán proporcionalmente en los casos en que la jornada sea a tiempo parcial de, por lo menos, el 50 %.
3. Bono autónomo Concilia III. Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los servicios deben ser contratados con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
No caso de menores serán subvencionables los servicios de cuidado que surjan en períodos de vacaciones escolares, cuando los centros educativos están cerrados por las vacaciones, según el calendario escolar oficial.
Beneficiarios
Personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; asimismo, pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia, segundo el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
c) Cumplir los requisitos exigidos en la presente orden y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, asimismo, las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
Para ser beneficiaria del BONO CONCILIA I la persona solicitante tiene o tuvo que estar de baja por maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas. El contrato que se va a realizar será de relevo, o contrato indefinido, según el caso. La contratación debe realizarse con una persona desempleada segundo la definición recogida en el artículo 5, y debe realizarse dentro del período subvencionable (30 de septiembre de 2023 hasta el 29 de septiembre de 2024).
Para ser beneficiaria del BONO CONCILIA II el solicitante tiene que acreditar su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad el afinidad con la persona menor, mayor y/o persona con discapacidad o dependencia.No caso de no existir se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. No caso de menores acogidos no será necesario acreditar la convivencia previa.
Para ser beneficiario del BONO CONCILIA III la persona solicitante tendrá que acreditar la contratación de un centro o servicio de cuidado. No caso de no existir la relación de parentesco, se deberá acreditar la convivencia en el mismo domicilio como mínimo, en los tres últimos meses anteriores a la presentación de la solicitud. No caso de menores acogidos, no será necesario acreditar la convivencia previa.
Plazo de presentación
Hasta el 30/09/2024
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