Finalidad
Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para financiar inversiones productivas y/o circulante estructural por parte de las pymes gallegas.
Tipos de apoyo
El Igape bonificará el tipo de interés que aplique la entidad de crédito adherida y la comisión del aval de la SGR nos tener indicados en las siguientes alíneas de esta modalidad de préstamos.
Asimismo, el Igape podrá reavalar hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR cómo primeras avalistas.
Las ayudas financieras que se concedan al amparo de estas bases tendrán la consideración de ayuda de minimis
Beneficiarios potenciales
1. Las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
la) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizada en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el anexo I.
2. Las pequeñas y medianas empresas podrán ser personas físicas o jurídicas. También podrán tener la condición de personas beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos del anterior número 1.
En este caso de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la ayuda que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.
En el caso de las cooperativas, lo préstamelo podrá estar firmado por un representante de la entidad, después de autorización de ella, o por los cooperativistas, que asumirán la deuda en proporción a su porcentaje de participación.
En el caso de comunidades de bienes, cada uno de los socios deberá cubrir el formulario del anexo III.
Sectores incentivables
3. Se consideran atendibles todas las actividades, salvo las que expresamente se excluyan, si es el caso, para cada línea de financiación conforme al recogido en el anexo I. En todo caso, se excluyen las que de sucesivo se relacionan:
a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).
b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.
c) La producción, transformación o distribución de tabaco.
d) Las actividades cuyo impacto sobre lo ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.
e) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.
f) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.
Requisitos principales del proyecto
1) Importe.
El importe del préstamelo a avalar será igual o superior a 3.000 ? e igual o inferior a 1.000.000?.
Un incluso titular podrá presentar varias solicitudes de ayuda al amparo de este apartado I.1. En este supuesto se acumulará el importe total de la financiación, que no podrá superar el límite de 1.000.000 ? por convocatoria.
2) Plazo.
El plazo mínimo del préstamelo a avalar será de 3 años y no superior a 15 años, incluida una carencia de un máximo de 2 años. En cualquiera caso, la vigencia del reaval no superará los 7 años.
3) Tipo de interés.
El tipo de interés nominal anual será variable con el sistema de variación siguiente:
Euríbor a plazo de 6 meses + Tipo adicional (máximo 1,90 puntos porcentuales)
4) Subvención al tipo de interés.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamelos concedidos, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de los intereses girados por la entidad de crédito para lo referido período de los 3 primeros años de la operación.
La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente a justificación y solicitud de cobramento.
5) Comisiones.
Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir por todos los conceptos en la formalización será del 0,60 %. Para estas comisiones a entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30€. No se admitirán otro tipo de comisiones aunque estuvieran contempladas en los convenios bilaterales entre las SGR y las entidades bancarias.
Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % por todos los conceptos en la formalización, sin perjuicio de la comisión de aval, para la que podrán cobrar hasta el 1,25 %, calculado sobre el saldo vivo anual del importe avalado, y de la aportación al capital social de la SGR, por la que podrán cobrar hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada. Todos estos conceptos se determinarán y aboaranse al inicio de la operación, y podrán ser financiados con el propio préstamo. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez remate su relación con la SGR.
6) Subvención a la comisión de aval.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamos avalados, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR para lo referido período de los 3 primeros años de la operación.
La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la persona beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente a justificación y solicitud de cobramento.
7) Garantías.
La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100 % del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 €, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. La estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.
Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavais y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.
Las SGR podrán tomar adicionalmente garantías reales siempre que no recaigan sobre activos líquidos o financieros, en los siguientes casos:
i. En operaciones con una duración superior a 7 años e importe superior a 50.000 ?, o
ii. En operaciones por importe superior a 300.000 €.
El período de disposición y utilización de los fondos del préstamelo se iniciará en la fecha de formalización de la operación y finalizará en la primera de las dos siguientes fechas:
- Un año desde la data de formalización.
- La primera amortización.
Inversiones o gastos computables
El titular deberá formalizar o haber formalizado un préstamo a largo plazo a avalar, que será aplicado de la siguiente manera:
C.1) Un mínimo del 40 % de su principal será aplicado a financiar inversiones productivas y/o capital corriente.
i. Se entiende por inversiones productivas la adquisición y/o construcción de los siguientes elementos:
i.la) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la persona beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: Terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaxe, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.
Se excluyen:
-Las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran para obtener rentas, plusvalías o ambas.
-Inversiones financieras.
-La adquisición de elementos de transporte en las empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. La prestación de un servicio integrado en el que la operación de transporte sólo sea un elemento, como los servicios de cambio, los servicios de correo postal o de mensajería, o los servicios de recogida y transformación de residuos, no debe considerarse un servicio de transporte, y por lo tanto no se aplica esta exclusión.
i.b) Bienes intanxibles como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso, y aplicaciones informáticas.
ii. Se entiende por capital corriente el pago de los siguientes conceptos de gasto: compras de materias primas, otros aprovisionamientos y mercancías, gastos de personal (sueldos y salarios, indemnizaciones, seguridad social y otros gastos sociales), impuestos, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, primas de seguros, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
También podrán computarse dentro de este límite el pago de la comisión del aval así como las aportaciones al capital de las SGR.
Los bienes objeto de inversión o gasto deberán ser adquiridos en propiedad a terceros por la persona beneficiaria. En caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos también deberán pasar a ser de propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de disposición y utilización de los fondos, debiendo constar hoy por hoy el vencemento y pago de las cantidades aplazadas. No obstante, podrán ser financiados los gastos de acondicionamiento y mejora en locales en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa.
Los bienes usados podrán ser financiados siempre que se acredite mediante certificado de taxador independiente que el precio no supera el valor de mercado y es inferior al costo de bienes nuevos similares.
Los proveedores y acreedores no podrán estar vinculados con la persona o entidad solicitante ni con sus órganos directivos o gestores.
C.2) Un máximo del 60 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas con entidades financieras no avaladas por la SGR que conceda la operación, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:
- Pago de cuotas de préstamos y leasing, incluyendo cuotas comunes y amortizaciones anticipadas. No podrá aplicarse a las operaciones concedidas por administraciones o entidades públicas, u operaciones con cualquier tipo de aval público.
- Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamelo la esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencemento.
C.3) Los préstamos también podrán destinarse a la cancelación o reestructuración de deudas bancarias avaladas por la SGR que conceda la operación. Los importes que se destinen la esta finalidad no se computarán a efectos de los porcentajes señalados en los apartados C.1) y C.2) anteriores, pudiendo aplicarse el 100 % del nuevo préstamelo la esta finalidad.
En caso de que las operaciones canceladas con te eres préstamelo cuenten con subvención de sus gastos financieros por parte del Igape, su amortización total anticipada como consecuencia de esta refinanciación no supondrá el reintegro de la misma.
Cuando la refinanciación se materialice sobre una única operación avalada con las mismas entidad de crédito y SGR avalista, en lugar de instrumentarse un nuevo préstamelo, podrá formalizarse una novación modificativa de la operación preexistente.
C.4) Para empresas que operen en el sector de la transformación y/o comercialización de productos de la pesca o acuicultura, podrán destinarse a la reestructuración de deudas bancarias sin que sean de aplicación los porcentajes señalados en los apartados C.1) y C.2).
Cuantía de las ayudas
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido hasta un importe equivalente a 1,90 puntos porcentuales de los intereses de los 3 primeros años de vigencia de los préstamelos concedidos, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de los intereses girados por la entidad de crédito para lo referido período de los 3 primeros años de la operación.
El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a 1,25 puntos porcentuales de la comisión de aval de los 3 primeros años de vigencia de los préstamelos avalados, sin que el importe resultante pueda exceder del montante total de la comisión de aval girada por la SGR para lo referido período de los 3 primeros años de la operación.
Asimismo, el Igape podrá reavalar hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR cómo primeras avalistas.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes comenzará a las 8.00 horas del día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará a las 14.00 horas del día 30 de septiembre de 2024, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.
Incompatibilidades
Serán compatibles con cualquiera otra ayuda pública o personal, pero, en ningún caso, illadamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de mínimis que estén vigentes en el momento de la concesión de la ayuda.
Información y tramitación
* Información:
- En las oficinas territoriales del IGAPE
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
Tramitación:
Para presentar la solicitud, la persona o entidad solicitante deberá cubrir previamente un formulario electrónico a través de https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual.
Observaciones
En caso de que la SGR apruebe la operación financiera, y no se obtenga la aprobación por parte de la entidad de crédito inicialmente designada, la petición del titular, la SGR podrá remitir la solicitud a otra de las entidades adheridas al convenio de colaboración.
En un plazo máximo de 35 días hábiles desde la presentación de la solicitud y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la data máxima de fin de la convocatoria, la SGR designada deberá comunicar al Igape a través de la Extranet de entidades colaboradoras su decisión y la de la entidad de crédito respeto de la concesión de la operación financiera.
Entidades adheridas al convenio:
- Abanca
- Banco Santander
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
- Banco de Sabadell
- Caixabank
- Bankinter
- Caixa a Rural Galega
SGR:
- Afigal
- Sogarpo
- Iberaval
Descargar documentación