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IG260. Préstamos para inversiones estratégicas 2024

06.02.2024. Préstamos directos del Igape en régimen de concurrencia no competitiva. Ayuda en régimen de minimis.

Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo,
conforme a los requisitos que se detallan en el anexo I.
2. Podrán ser también beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios de los préstamos:
a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas.

b) Las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, o que reúnan los requisitos para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia por petición de sus acreedores. En particular, se entenderán en esta situación al encontrarse declarados en concurso.

c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.2 de la Ley 9/2007.

Sectores incentivables
Los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
Sectores de actividad (CNAE):
03 - Pesca y acuicultura.
05 a 09 - Industrias extractivas.
10 a 33 - Industrias manufactureras.
35 a 39 - Fornecimiento de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación.
42 a 43 - Construcción de redes y construcción especializada.
46 - Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos de motor y motocicletas.
49 a 53 - Transporte y almacenamiento.
55 a 56 - Hostelería.
58 a 63 - Información y comunicaciones.
69 a 75 - Actividades profesionales, científicas y técnicas.
77.3 - Alquiler de maquinaria, equipaciones y bienes tangibles.
79 - Agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas
con estos.
80 a 82 - Actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas.
87 a 88 - Asistencia en establecimientos residenciales y servicios sociales sin alojamiento.
90 a 93 - Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
Excepto: El CNAE 12 Industria del tabaco, y lo que se refiera al sector de las fibras sintéticas.
Excepto CNAE 60 Actividades de programación y emisión de radio y televisión.
El anterior requisito relativo al sector de actividad no será exigible cuando se trate de inversiones a llevar a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuítos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas.

 

Requisitos

1. Importe
La actuación deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos.
Este límite no se aplicará a los "proyectos industriales estratégicos" o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape, ni a los proyectos llevados a cabo en instalaciones derribadas o dañadas por incendios fortuítos o inclemencias meteorológicas extraordinariamente adversas que cumplan los requisitos para la bonificación del tipo de interés establecida en el párrafo segundo del apartado D.4.a)
La solicitante deberá acreditar capacidad para financiar la parte del proyecto no cubierta por el préstamo. Por lo menos un 25% del volumen de financiación prevista para la actuación deberá estar exento de apoyo público.

Condiciones del producto financiero
1) El préstamo podrá ser bilateral entre el Igape y la beneficiaria, o sindicado con una o varias entidades de crédito.
2) Importe mínimo y máximo.
El importe mínimo del préstamo de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 500.000 € y un límite máximo de 5.000.000 €. No se aplicarán los límites de importe anteriores en los casos de "proyectos industriales estratégicos" o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape.
El importe mínimo anterior no será de aplicación en los proyectos referidos en el segundo párrafo de la letra C.1) anterior.
En ningún caso superará el 50 % del costo del proyecto financiable.

Plazos de amortización y de carencia
Ajustados al plan económico-financiero, con un máximo de 12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal. Excepcionalmente podrán tener una duración de 15 años, cuando por las características del proyecto y por el plan de financiación se demuestre la necesidad de este mayor plazo de reembolso y se refieran entre otros a "proyectos industriales estratégicos" o proyectos incluidos en el Plan de Impulso y Aceleración de Proyectos Industriales, o proyectos que formen parte de un proyecto global que cuente con alguna de las declaraciones anteriores, así como aquellos considerados de especial interés social y/o económico para Galicia por el Consejo de Dirección del Igape.

Tipo de juro ordinario
El tipo de juro nominal anual será fijo, determinado en el momento de la concesión como resultado de restar al tipo de mercado determinado conforme al establecido en el anexo II de las bases reguladoras, una bonificación, en su caso, de hasta un máximo de 5 puntos porcentuales. En ningún caso el tipo de interés resultante será inferior al 0%.

 

Calificación requerida del proyecto
No se establecen criterios específicos de evaluación. Se concederán todas las solicitudes que superen los umbrales de calificación del riesgo y cumplan los requisitos de las bases reguladoras, hasta el agotamiento del presupuesto.

Inversiones o gastos computables
Podrán ser financiados los siguientes conceptos:
a) Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipaciones para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.

b) Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

c) Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad , que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.
2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:

i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.

ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.

iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, si es el caso.

v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
La inversión en capital de explotación no podrá superar el 50 % del gasto financiable total.

Cuantía de las ayudas
Los puntos porcentuales de reducción del tipo de interés serán 5, excepto en los casos en los que la ayuda implícita sumada a las otras ayudas amparadas en la normativa minimis que habían sido percibidas por la titular durante tres ejercicios consecutivos supere el límite aplicable en la citada normativa.
En estos supuestos, podrán reducirse los puntos porcentuales de bonificación para ajustar la ayuda implícita al límite disponible. Una vez descontada la subvención, el tipo de interés nominal pagado trimestralmente resultante para la beneficiaria no podrá ser inferior a 2 puntos porcentuales.

Incompatibilidades

Los préstamos recogidos en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquiera otra ayuda.
Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación.
La solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo finalizará el 29 de noviembre de 2024, a las 14.00 horas o cuando se agote el crédito presupuestario.

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