APEHL

TR357B,TR357C y TR357D. Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial

Características del programa

El programa se estructura en tres líneas de ayudas:

Línea I: elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C) en los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, del 13 de octubre, por lo que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Línea II: conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:

-Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.

-Sublínea II. 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.

-Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.

Línea III: certificaciones de RSE (TR357B). Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial.

Beneficiarios

Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén validamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas.

Para las líneas II y III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.

En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49, salvo en el caso de los centros especiales de empleo sin ánimo de lucro que podrán superar el dicho número.

Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.

Para determinar el número de personas trabajadoras en la empresa, se atenderá el número de personas trabajadoras por cuenta ajena en la fecha de la presentación de la solicitud. Las empresas deberán mantener el número mínimo de personas trabajadoras exigido para cada línea durante todo el período establecido en el artículo 2 (entre el día 1 de enero y el 31 de octubre de 2024)

Para la línea I, las empresas beneficiarias no podrán superar el número de 49 personas trabajadoras durante todo el período establecido en el artículo 2 (entre el día 1 de enero y el 31 de octubre de 2024).

Para todas las líneas será necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad cuanto menos del 50 % desde el 1 de enero de 2024 y durante todo el período de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se tendrán en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de las personas trabajadoras de la empresa.

Las entidades solicitantes deben estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social.

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas, y en el supuesto d) de la línea I no podrán ser beneficiarias aquellas empresas de consultoría o asesoría que tengan entre sus actividades el asesoramiento en la elaboración e implantación de planes de igualdad o la formación en igualdad.

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

a)   Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Diagnosis elaborada segundo el establecido en el artículo 7 del Real decreto 901/2020, del 13 de octubre, por lo que se regulan los planes de igualdad y su registro.

b)   Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa y que, como mínimo, deberá contener las medidas establecidas en el capítulo III del Real decreto 901/2020, del 13 de octubre.

c)   Los costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que ya haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia. No podrá solicitarse ayuda por este concepto en la misma convocatoria en que se soliciten los supuestos la) y b).

d)   La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, la jornada completa y, como mínimo, de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar  y coordinar en cualquiera de las fases de elaboración e implantación del plan de igualdad.

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

a)   Hasta el 80 % de los costes que compute el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000 € en los demás supuestos.

b)   Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000 € en los demás supuestos.

c)   Hasta el 80 % de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.

d)   Una cuantía de 12.000 € por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad. En este supuesto la acuda es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b), y c).

Línea II. Conciliación

Se establecen 3 sublíneas:

SUBLÍNEA I: INCENTIVOS PARA El FOMENTO DEL TELETRABAJO

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Podrán ser beneficiarias las empresas que, al otro lado de cumplir con los requisitos del artículo 5 de la orden, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:

a)   Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de, por lo menos, un año, y/o.

b)   Contraten ex nuevo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

El teletrabajo debe documentarse mediante el acuerdo individual de teletrabajo, que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley 10/2021, del 9 de julio, de trabajo a distancia. En el acuerdo de teletrabajo debe indicarse, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 de la Ley 10/2021, del 9 de julio, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal común.

CUANTÍAS

Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

SUBLÍNEA II: INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA

REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias las empresas que, al otro lado de cumplir con los requisitos del artículo 5, establezcan medidas de flexibilidad horaria como: sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar y el compromiso de que dictas medidas de mantendrán durante la duración del acuerdo.

CUANTÍAS

Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.

El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.

SUBLÍNEA III: SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS TECNOLÓGICOS QUE POSIBILITEN El TELETRABAJO

REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias las empresas que cuenten con los requisitos de la orden reguladora y hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

Se excluyen aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.

1.    Será subvencionable la adquisición de elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a la internet y aquellos periféricos necesarios para las tareas que se vayan a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletraballo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.

2.    No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado. Asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA) de recuperación o compensación.

CUANTÍAS

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.

La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

Línea III. Certificaciones de RSE

CUANTÍA

Será del 80 % de la totalidad de los costos de la certificación obtenida con un máximo de 2.000 € por empresa.

El porcentaje subvencionable de los costos de consultoría no podrá exceder el 30 % de la subvención.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes del 7 de febrero al 6 de marzo de 2024.

El plazo de presentación de la justificación de las ayudas concedidas rematará el 31 de octubre de 2024, excepto que en la resolución de concesión se establezca, motivadamente, una fecha posterior.

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