Objeto
La finalidad de esta orden es evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional, al tiempo que se
facilita que las personas interesadas en emprender tengan la posibilidad de recoger el testigo de un negocio ya viable económicamente.
El relevo, para ser subvencionable, deberá estar motivado por la jubilación o por la proximidad de la edad de
jubilación de la persona titular del negocio. También puede estar motivada por causas sobrevenidas como la
incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o la muerte.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias del Bono relevo las personas trabajadoras autónomas, las personas profesionales que estén dadas de alta en el RETA, así como las personas mutualistas, y las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, según alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, modelos 036 o 037.
Requisitos principales del proyecto
Que el negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años.
Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en
el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y
se desarrolle en el mismo local, si la actividad requiere la existencia del mismo. A estos efectos, se
entiende por misma actividad la que coincida por lo menos a nivel de 2 dígitos de la Clasificación nacional
de actividades económicas (CNAE) o con una actividad equivalente.
Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de
emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia. (Podrá inscribirse de manera presencial en
cualquiera de los 12 polos activos en la Comunidad Autónoma de Galicia o a través de la página web:
https://polosemprendemento.gal/relevo-de-negocios). Se exceptúan de este requisito los negocios que
hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad,
elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa
del relevo como objeto de dicho contrato. A los efectos de la concesión de ayudas, será suficiente con un
acuerdo de transmisión firmado entre las partes implicadas en el que figure igualmente el precio total y
el objeto de dicho acuerdo.
En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o
participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente,
deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria.
El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento
correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del
establecimiento, en los casos en que así lo requiera la legislación vigente.
Las beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las
condiciones de esta ayuda.
Inversiones y gastos subvencionables
El Bono relevo subvenciona el precio, sin IVA, estipulado en el contrato de relevo de un negocio o actividad
con domicilio social y fiscal y centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda acceda al relevo mediante el alquiler del local y/o
medios productivos, el importe a percibir será el correspondiente a los primeros 18 meses de alquiler.
Para ser subvencionable el gasto deberá estar realizado y pagado en el período comprendido entre el 1
de enero y el 31 de octubre de 2024, salvo en los casos de acceso al relevo mediante el alquiler del local
y/o medios productivos.
Cuantía de las ayudas
En la línea 1: Bono relevo rural se subvenciona el 75 % del precio del contrato de relevo.
En la línea 2: Bono relevo general se subvenciona un 70 % del precio del contrato de relevo.
La cuantía máxima subvencionable por relevo será de 30.000 euros
Plazo de presentación
Desde 06/06/2024 hasta 30/10/2024
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