Gastos subvencionables
Concretamente, serán subvencionables:
• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTES para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2024, de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística. No se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto de las auditorías internas realizadas por las entidades solicitantes en el servicio/recurso turístico, y quedan excluidos también los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra la persona o entidad solicitante durante el proceso de implantación del correspondiente referencial de calidad y/o sostenibilidad. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costos de auditoría externa realizada en el año 2024.
• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q y/o de la marca S en el año 2024, una vez alcanzada la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTES al establecimiento. Serán objeto de estas ayudas los costos de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, así como las cuotas de los derechos de uso de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES del año 2024 (referenciales UNE-ISO 21401:2019 o ESP 33 AUD 21, según la tipología de la persona o entidad solicitante), para aquellas personas o entidades que cuenten previamente y/o al mismo tiempo con la certificación Q de Calidad Turística y/o Compromiso de Calidad Turística SICTED para ambas categorías, bajo la norma de calidad específica y/o oficio SICTED para el sector que corresponda a la entidad solicitante.
En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los pague efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención. Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.
Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
Categoría 1ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local recogidos en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
Plazo de presentación
Hasta el 08/07/2024
Porcentaje subvencionable e importe máximo subvencionable
| Puntuación | % ayuda |
| 71-100 puntos | 70 % |
| 41-70 puntos | 65 % |
| 0-40 puntos | 60 % |