30.03.2020. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 24 de marzo de 2020, ha adoptado un Acuerdo por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.
Descripción
Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
Plazo de solicitud
Desde el 26/03/2020 hasta el 30/09/2020.
Estos avales son tramitados y concedidos por las entidades de crédito, quienes decidirán su concesión o denegación a los solicitantes. Las solicitudes se realizan en las entidades de crédito adheridas.
OBJETIVO: Para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, la línea de avales tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
BENEFICIARIOS: empresas y autónomos que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:
IMPORTE MÁXIMO DEL CRÉDITO: 1.5 millones de euros en una o varias operaciones.
PORCENTAJE MÁXIMO DE AVAL: 80 % de la operación. 70 % para no pymes de nuevas operaciones y 60 % de operaciones de renovación.
REMUNERACIÓN DEL AVAL: La remuneración de los avales concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado.
PLAZO DE VENCIMIENTO MÁXIMO DEL AVAL: El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación hasta un máximo de 5 años.
Para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4070.pdf