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IN417Y. Subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas

Código de procedimiento IN417Y. DOG Núm. 135 del 15 de julio de 2024

Conceptos subvencionables
Serán subvencionables aquellos proyectos con ratios de ahorro energético anual iguales o superiores para el paso de energía final a energía primaria. Se utilizarán los factores de paso establecidos en el modelo de memoria técnica.

Denominación de la línea Proyectos subvencionables
PAPEME - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
PAGE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible
PAE - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en al menos un 30% 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan al menos un 30% las emisiones de GEI
PAP - Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 15.000 euros, salvo en el caso de proyectos de empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura donde la inversión mínima para que la actuación sea subvencionable se establece en 200.000 euros en ambos casos IVA no incluido.

Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo emplazamiento. Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.

Beneficiarios

  1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
  2. Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y cuyo objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía.

Plazo de solicitud
Se consideran actuaciones subvencionables las iniciadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda y terminadas antes de la fecha límite para ejecutar y justificar la inversión, que será el 15 de septiembre de 2025.

Las actuaciones no pueden estar iniciadas ni contratadas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Más información
Para solicitar más información puede contactar con el Inega a través de los teléfonos:
981 957 803 / 981 541 514 / 981 54 15 23

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