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IN417Z. Bono Energía Pyme 2025

Código de procedemento IN417Z

Objeto
Subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos del sector servicios dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Plazo de solicitud
Desde el día 17 de enero a las 9:00 h y finaliza el 25 de junio de 2025.

Beneficiarios
Empresas legalmente constituidas y autónomos que tengan su domicilio o centro de trabajo en Galicia, y cuya actividad esté incluida en los CNAE 2009 correspondientes a:
-Comercio al por mayor y por por menor.
- Reparación de vehículos a motor y motocicletas.
- Transporte y almacenamiento.
- Hostelería.
- Información y comunicaciones.
- Actividades financieras y de seguros,inmobiliarios, actividades profesionales, científicas y técnicas, actividades administrativas y servicios auxiliares, educación, actividades sanitarias y de servicios sociales, actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, otros servicios.

Inversiones y gastos subvencionables
1. Conceptos subvencionables
La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá contemplar una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de los bonos contemplados. Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el bono asesoramiento energético.Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025:

a) Bono asesoramento energético:
i) Diagnosis energéticas, que incluyan inventario de los principales equipos consumidores del centro de trabajo, análisis de consumo, propuestas de optimización del consumo energético y de mejora de la contratación y facturación de la energía evaluando el coste y ahorro económico derivado.
ii) Auditorías energéticas, que además del contenido de las diagnosis deben completar la parte de análisis de consumos con mediciones (análisis de combustión de calderas, medición consumo eléctrico de los principales equipos consumidores, análisis termográfico de las instalación, mediciones lumínicas, ...) y en la parte de propuesta de mejora debe analizar actuaciones de eficiencia energética, de implantación de energías renovables, de mejora de la contratación y facturación de la energía e implantación de sistemas de telegestión y automatización que permitan reducir el consumo energético.
Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el “Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnosis/auditoría energética en el contexto del programa Bono Energía Pyme”.

b) Bono envolvente: ELementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.

c) Bono iluminación: Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.

d) Bono instalaciones eléctricas: Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).

e) Bono equipamiento: Renovación del equipamiento consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al substituido. Deberá justificarse la retirada del equipo existente y su entrega a un gestor autorizado.

f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida contempla exclusivamente las instalaciones fijas, destinadas a climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento, quedando fuera de su ámbito los equipos móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Los nuevos equipos deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una cualificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial se podrá utilizar cómo referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellos equipos para
los que no exista sistema de cualificación energética podrán ser subvencionables si acreditan este aspecto y justifican que el nuevo equipo previsto tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También será subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, grifos economizadores accionados mediante infrarrojos y otros).

g) Bono inmótica: Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permitan monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán elegibles si incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo, enviando alarmas advirtiendo de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se considerarán elegibles.

Cuantía de las ayudas
80 % del coste de la actuación, con un límite máximo de 6.000€ por solicitud.

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