Código de procedimiento TR349F
Objeto
Incentivar la contratación indefinida inicial y la formación de personas desempleadas realizadas por las personas trabajadoras autónomas o profesionales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, mediante el cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
b) Bono de formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
Plazo de solicitud
Desde el día 24/01/2025 al 30/09/2025.
Bono de incentivos a la contratación
a) Que las personas contratadas sean desempleadas, conforme al concepto definido en el artículo 5.1 de esta orden.
No obstante, no se requerirá la inscripción en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el caso de personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 4.1.a) del Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo, a través de la aplicación Contrat@, en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos-discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo-discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial; en este último caso, para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto a la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Se subvencionan al amparo de esta orden la primera, segunda y tercera contratación indefinida inicial que realice la persona autónoma o profesional.
I. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando, en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención, no haya otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida.
II. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial, siempre que, con anterioridad a la formalización de dichos contratos, existan en la plantilla de la persona o entidad solicitante una (para la segunda contratación) o dos (para la tercera contratación) personas contratadas de forma indefinida.
Si no existen personas contratadas en el momento previo a la nueva contratación indefinida, siempre se entenderá como primera contratación.
Bono de incentivos a la formación
Las personas autónomas o profesionales que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionen mediante el bono de contratación previsto en esta orden. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutoría debe ser la misma cuyo contrato se subvenciona a través del bono de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos establecidos en el artículo 25 de esta orden.
b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo, y deberá ser completada en su totalidad por la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de inicio del contrato de la solicitud y deberá finalizar antes del 30 de octubre de 2025.
Queda excluida de este bono de incentivos a la formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva, a las que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.