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TR341D, TR790A, TR341Q, TR353D y TR341R. Programa de ayudas a las personas trabajadoras autónomas

21.01.2025. En la publicación del DOG 11 de la Orden del 27 de diciembre de 2024 se recogen varias ayudas para las personas trabajadoras autónomas.

PROGRAMA I. PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Ayudas para las personas desempleadas que inicien su actividad empresarial o profesional como trabajadoras autónomas por cuenta propia, para hacer frente a los gastos generados en el inicio de su actividad laboral.

Abierto del 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.

Línea 1: Ayuda para el inicio de la actividad económica y mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma.

Línea 2: Ayuda equivalente a 12 meses de la cuota reducida a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.

Presupuesto: 28.956.000 €

Personas beneficiarias para la línea 1

  • Personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en los servicios públicos de empleo que, entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive, causen alta definitiva en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.
  • Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación y constituida previamente a la fecha de solicitud de esta subvención, siempre que las soliciten a título personal.

Personas beneficiarias para la línea 2 (además de las personas recogidas en la línea 1, también)

  • Personas trabajadoras autónomas socias de sociedades mercantiles, laborales o cooperativas de nueva creación (aquellas creadas desde el 30 de septiembre de 2024).

Requisitos de las personas beneficiarias

  • Estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y haber iniciado la actividad con anterioridad a la fecha de solicitud de esta subvención,
  • Tener el domicilio fiscal en Galicia con anterioridad a la solicitud de la ayuda,
  • Desarrollar la actividad empresarial o profesional en Galicia y, además, según la línea de subvención que se solicite:
  • Línea 1: No haber tenido ninguna alta anterior como persona trabajadora autónoma en los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta ayuda.
  • Línea 2: Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1.º del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

Intensidad de la ayuda

Ayudas de la línea 1

Cuantía base (no acumulables). 2000 €: Personas desempleadas en general. 4000 €: personas menores de 30 años, personas mayores de 52 años, personas paradas de larga duración, personas con discapacidad o en situación de dependencia, personas en situación o riesgo de exclusión social, personas emigrantes retornadas y personas extranjeras.

Incremento (acumulables entre sí). +15 % de la cuantía base: mujer, centro de trabajo en un municipio rural, personas mayores de 45 años (incremento no aplicable a las personas mayores de 52 años), persona trans y profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada.

Ayudas de la línea 2

Ayuda equivalente a la cuantía de la cuota mensual reducida sufragada por la persona beneficiaria multiplicada por 12.960 €

La línea 1 y la línea 2 son compatibles.

Principales obligaciones de las personas beneficiarias

  • Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • Disponer de los libros contables, registros o documentos auditados exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
  • Mantener registros contables independientes o códigos de contabilidad apropiados para seguir la pista de auditoría suficiente.
  • Mantener el alta en el RETA, régimen especial o mutualidad durante un mínimo de 24 meses ininterrumpidos para la línea 1, y de 12 meses para la línea 2.
  • Mantener la forma jurídica elegida, así como el centro de trabajo y el domicilio fiscal en Galicia, durante un mínimo de 12 meses.
  • Conservar los documentos justificativos relacionados con la ayuda del FSE + Galicia 2021-2027.
  • Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones.
  • Atender a la recogida de información a través de los indicadores de realización y de resultados.

PROGRAMA II. BONO NUEVA OPORTUNIDAD

Ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y están inscritas como demandantes de empleo en el momento previo al nuevo alta.

Plazo abierto del 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.

Presupuesto: 1.500.000 €

Importe de la ayuda: 7.500 €. Incremento en 500 € si la persona beneficiaria es mujer.

Personas beneficiarias

Personas trabajadoras autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieran volver a emprender y cumplan los siguientes requisitos:

  • Haber causado alta en el RETA o en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de colegio profesional entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
  • Haber tenido una alta inicial en el RETA u otro régimen especial por cuenta propia o mutualidad antes de este nuevo alta y dentro de los últimos 5 años desde la fecha de publicación de esta orden.
  • Haber cotizado anteriormente al menos 3 meses ininterrumpidos en el RETA o en otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad.
  • Estar inscrita como persona demandante de empleo sin ocupación efectiva en los servicios públicos de empleo y no tener contrato laboral en vigor en la fecha inmediatamente anterior al nuevo alta.
  • Haber transcurrido un mínimo de 6 meses entre el nuevo alta y la anterior baja en el RETA.
  • Tener domicilio fiscal en Galicia con anterioridad al nuevo alta y desarrollar la actividad profesional en Galicia.
  • Haber iniciado la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda.
  • Haber dado de baja en el IAE la actividad anterior.

También pueden ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal y con la entidad ya constituida antes de la presentación y después del 31 de octubre de 2024.

Exclusiones: Quedan excluidas las personas beneficiarias de esta ayuda en convocatorias anteriores, las personas autónomas que sean miembros de entidades de economía social o de sociedades mercantiles o laborales, administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio, así como las personas autónomas colaboradoras y los miembros de sociedades mercantiles y sociedades laborales.

Presentación de solicitudes

  • Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
  • El plazo para la presentación de la solicitud finalizará el 30 de septiembre de 2025.
  • La presentación supone la aceptación de las obligaciones establecidas para ser beneficiaria, así como la aceptación de la ayuda en caso de ser persona beneficiaria de la misma.
  • Solo será válida una solicitud por persona. En caso de presentar una nueva, se entenderá que desiste de la anterior presentada (salvo si ya estuviera resuelta).

Documentación complementaria a presentar junto con la solicitud

  • Documentación que acredite suficientemente la puesta en marcha de la actividad (facturas de la compra de maquinaria, del alquiler, de la compra de mercancías...).
  • Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido (en caso de que no esté inscrito en el Registro general de apoderamientos de la Xunta de Galicia).
  • Acreditación de baja en el IAE de la actividad anterior (modelo 036 o 037 de la actividad anterior) y certificación censal de la nueva actividad.
  • En el caso de las personas mutualistas, certificado de baja, certificado del tiempo que ha estado en situación de mutualista y certificado del nuevo alta.
  • En su caso, contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidad sin personalidad jurídica.

Principales obligaciones de las personas beneficiarias

  • Permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de 24 meses desde el nuevo alta como persona trabajadora autónoma, salvo cese por causas ajenas a su voluntad.
  • Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones y comunicar cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
  • Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control, y adoptar las medidas adecuadas para dar publicidad a la financiación pública.

PROGRAMA III. BONO AUTÓNOMO

Ayuda a las personas trabajadoras autónomas consolidadas para impulsar la mejora de la competitividad de su actividad empresarial en Galicia.

Plazo abierto del 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.

Presupuesto: 8.000.000 €

Personas beneficiarias

• Las personas trabajadoras autónomas dadas de alta en el RETA, otro régimen especial por cuenta propia o mutualidad de colegio profesional, con domicilio fiscal en Galicia, antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos, y con un rendimiento neto reducido inferior a 50.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA incluido) en la declaración de 2023.

• Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos, con una facturación mínima anual de 12.000 euros (IVA incluido) y una base imponible en el Impuesto de Sociedades del año 2023 (o una suma de todos los rendimientos netos reducidos en la declaración anual informativa de 2023 para las entidades en régimen de atribución de rentas) inferior a 50.000 euros.

Quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los familiares, las personas autónomas administradoras y las personas autónomas o sociedades que hayan percibido esta misma ayuda en alguna de las cinco últimas convocatorias.

Intensidad de la ayuda

Ayuda del 60 % de cada inversión con un importe máximo total de 7.000 €. El gasto debe estar realizado y efectivamente pagado entre el 1 de octubre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud. Inversiones subvencionables:

• Compra de maquinaria.

• Compra/instalación para la mejora de la eficiencia energética.

• Sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.

• Compra de utillaje y herramientas.

• Reforma del local del negocio.

• Equipamiento informático y equipamiento de oficina y/o negocio.

• Rótulos.

• Aplicaciones informáticas, creación de webs, apps y redes sociales.

• Diseño de marca.

Presentación de la solicitud y documentación complementaria

• La solicitud y documentación complementaria deben presentarse obligatoriamente por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

• Facturas emitidas en el período subvencionable (importe mínimo 100 € sin IVA) ya pagadas, que identifiquen las características y el coste de la inversión, y justificantes bancarios del pago.

• Documentación justificativa del volumen de facturación y base imponible (IVA, IRPF, impuesto sobre sociedades del año 2023 o declaración responsable para quien tribute por módulos, según el caso).

• Acreditación de que la persona autónoma societaria es socia de la entidad que solicita la subvención con una declaración de que ninguna otra persona autónoma societaria ha solicitado la ayuda, de ser el caso.

• Certificado de la mutualidad del colegio profesional indicando los períodos de alta, de ser el caso.

• En caso de personas autónomas societarias, declaración responsable de que ninguna otra persona trabajadora autónoma societaria ha realizado una solicitud de la presente ayuda por la misma sociedad.

• Relación de inversiones realizadas (según el Anexo I.3).

• Certificado de situación censal (modelo 036 o 037) en el caso de las personas autónomas que tributen en el régimen especial de recargo de equivalencia, en atribución de rentas o cuya actividad esté exenta de tributación del IVA.

• En caso de reforma del local, se presentará una fotografía del local antes de la reforma y otra hecha después de la reforma.

Principales obligaciones de las personas beneficiarias

• Mantener el alta en el RETA o mutualidad durante un mínimo de 24 meses de forma ininterrumpida desde la fecha de solicitud de la subvención, salvo cese por causas ajenas a su voluntad.

• Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o de control que realicen los órganos competentes, tanto autonómicos, como estatales o comunitarios.

• Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

• Estar al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Disponer de los libros contables, registros o documentos auditados exigidos por la legislación mercantil o sectorial.

• Adoptar las medidas de difusión para dar publicidad a la financiación pública durante 12 meses, según el modelo de cartel disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

PROGRAMA IV. BONO PARA EL RELEVO GENERACIONAL

Incentivos para evitar el cierre de negocios por falta de relevo generacional.

Plazo abierto del 24 de enero al 30 de septiembre de 2025. Presupuesto: 1.250.000 €

Personas beneficiarias

• Personas trabajadoras autónomas, personas profesionales dadas de alta en el RETA, personas mutualistas y sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal o centro de trabajo en Galicia en la fecha de la solicitud, que asuman la transmisión de un negocio por jubilación, fallecimiento o incapacidad de la persona titular, siempre que suponga la continuidad de la actividad.

En caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas.

Intensidad de la ayuda

Línea 1: bono relevo rural. Para municipios de menos de 10.000 habitantes. + 5 % acumulables: mujer, menor de 30 años, 52 años o más, parada de larga duración y negocio con más de 5 personas trabajadoras. 75 % del precio del contrato sin IVA. + 10 % no acumulables: persona emigrante retornada, persona extranjera y ya empadronada en la localidad del negocio. + 6.000 € para la persona que tramite.

Línea 2: bono relevo general. Para municipios de 10.000 habitantes o más. + 5 % acumulables: mujer, menor de 30 años, 52 años o más, parada de larga duración y negocio con más de 5 personas trabajadoras. 70 % del precio del contrato sin IVA. + 3.000 € para la persona que tramite.

Cuantía máxima subvencionable por relevo: 30.000 € por relevo de negocio o 10.000 € por relevo de una licencia.

• En caso de acceder al relevo mediante alquiler del local y/o de los medios productivos, la ayuda a percibir será la correspondiente a los primeros 18 meses de dicho alquiler.

• El gasto deberá realizarse y pagarse entre el 31 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.

Principales requisitos de los negocios del relevo

• Que el relevo esté motivado por la proximidad de la edad de jubilación (62 o más años), por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o por fallecimiento de la persona titular.

• Debe tener su domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en Galicia y un mínimo de 5 años de antigüedad.

• No haber transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta ayuda y la baja en el RETA (o régimen correspondiente) y en el IAE de la persona que traspasa el negocio.

• Que se trate de la misma actividad que el negocio que se releva y se desarrolle en el mismo local.

• Que el negocio esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo, salvo aquellos negocios que ya hayan sido objeto de relevo antes de la publicación de esta ayuda.

• Que la transmisión se formalice mediante contrato de traspaso o de venta de negocio o actividad elevado a escritura pública en el que conste como objeto el relevo, indicando precio total y detalle de elementos incluidos en el traspaso.

• En caso de transmisión de personas autónomas societarias, estas deben poseer, con anterioridad a la publicación de la Orden, más del 50 % del porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad, y el porcentaje adquirido debe ser superior al 50 %.

• Que se realice el cambio de titularidad de actividad en el municipio correspondiente, o de ser el caso, la comunicación previa del inicio de actividad o de la apertura de establecimiento.

• Las personas que releven el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca el relevo.

Documentación complementaria a aportar junto con la solicitud

• Información de la persona que transmite el negocio (según el modelo del Anexo III.4 de la Orden).

• Plan de negocio según el modelo del Anexo IV.4 de la Orden, acompañado del informe de valoración emitido por un Polo de emprendimiento y apoyo al empleo de Galicia.

• Si ya se ha formalizado la transmisión, copia del contrato de relevo elevado a escritura pública; o si aún no estuviese formalizada la transmisión, acuerdo de transmisión firmado por las partes.

• Censo de obligados tributarios de la AEAT (modelo 036 o 037) y certificado de situación censal del negocio u otro documento que acredite su antigüedad.

• Documentación acreditativa, según el caso: de la resolución de la incapacidad total o absoluta, de la herencia, del nacimiento en Galicia o de la relación de parentesco de persona emigrante retornada, del certificado de emigrante retornada o de la creación de la comunidad de bienes.

Principales obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

• Mantener el alta en el RETA, mutualidad o Registro Mercantil, y en el IAE de la localidad durante los 36 meses posteriores a la fecha de la escritura del contrato de relevo.

• Mantener la misma actividad económica durante un mínimo de 12 meses desde la fecha del contrato.

• Adoptar las medidas de difusión para dar publicidad a la financiación pública.

PROGRAMA V. CONCILIACIÓN DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS

Ayuda para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en Galicia para conciliar la vida familiar y laboral.

Plazo abierto del 24 de enero al 30 de septiembre de 2025. Presupuesto: 1.000.000 €

Personas beneficiarias

• Personas trabajadoras dadas de alta en el RETA, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta propia o mutualistas.

• Las personas miembros de sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual.

Será también necesario que tengan domicilio fiscal en Galicia y que desarrollen la actividad en Galicia.

Se excluyen las personas socias de sociedades cooperativas, personas autónomas colaboradoras y personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan participación en la sociedad.

Cuantía de los apoyos de las tres líneas

Las 3 líneas son compatibles entre sí.

Bono autónomo Concilia I

Durante la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de 8 meses en el supuesto de riesgo durante el embarazo. 1.100 € por mes completo. 8.800 € importe máximo.

En caso de transformación del contrato de sustitución en contrato indefinido una vez finalizado el periodo de descanso. 7.500€. 9.000€ para los colectivos. Colectivos: mujer, menores de 30 años, desempleo de larga duración, mayores de 52 años, con discapacidad, situación de riesgo o exclusión, emigrantes retornadas y extranjeras.

Para contratos a tiempo parcial (mínimo 50%) o inferiores a 1 mes, estas cuantías serán proporcionales al tiempo de trabajo.

Bono autónomo Concilia II

Por el contrato indefinido realizado para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia. 7.500€. 9.000€ para los colectivos.

Para contratos a tiempo parcial (mínimo 50%), la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.

Bono autónomo Concilia III

El 75 % del coste del centro o servicio de cuidado contratado en centros ubicados en Galicia. 3.000€ máximo. En el caso de menores, pueden incluirse gastos de comedor en el centro escolar, siempre que aparezcan detallados como tales y el importe reflejado en la correspondiente factura.

Acciones subvencionables

Bono autónomo Concilia I

• Contratación de una persona desempleada para: sustitución por maternidad o paternidad, una vez iniciado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y durante la duración del mismo. Sustitución de la trabajadora autónoma en caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia y por la duración de dicha baja.

En el caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de sustitución será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su periodo de descanso, con el fin de posibilitar la transferencia del conocimiento que garantice el mantenimiento de la actividad.

• Contratación indefinida realizada con la misma persona contratada por sustitución, una vez finalizado el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

Bono autónomo Concilia II

• Contratación indefinida de una persona desempleada para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia. Contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Se excluyen contratos con cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive de la persona solicitante.

Bono autónomo Concilia III

• Contratación del centro y/o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia (grados I, II y III). Servicios prestados entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025 y para centros y servicios ubicados en Galicia.

Para los Bonos Concilia II y III deberá acreditarse la relación de parentesco hasta 2.º grado o convivencia como mínimo de 3 meses anteriores a la solicitud (excepto menores acogidos).

Documentación complementaria a presentar

Bono autónomo Concilia I

• Resolución de la Seguridad Social en la que se indique el periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento.

• Informe de vida laboral correspondiente al mes en el que se realice la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

Bono autónomo Concilia II

• Informe de vida laboral correspondiente al mes en el que se realice la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita la subvención.

• Contrato de trabajo.

• Acreditación de parentesco (certificado del Registro Civil en caso de acogimiento de menores).

• Certificado de discapacidad o dependencia, si es el caso.

Bono autónomo Concilia III

• Documento acreditativo del coste de la mensualidad del centro o del servicio.

• Documento acreditativo del horario del centro escolar, en el caso de menores.

• Acreditación de parentesco (certificado del Registro Civil en caso de acogimiento de menores).

• Certificado de discapacidad o dependencia, si es el caso.

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