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IG257- PRÉSTAMOS AVALADOS PARA APOYAR A LAS PYMES Y AUTÓNOMOS EN El CONTEXTO DEL ACTUAL BROTE DE COVID-19 (2020)

01.04.2020. El plazo de presentación comienza el 02/04/2020

Finalidad

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para acceso a liquidez para las pymes y autónomos cuyas actividades se encuentren afectadas por el actual brote de COVID-19.

Tipos de apoyo

El Igape reavalará hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR cómo primeras avalistas.

El Igape subvencionará a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamelos concedidos al amparo de esta línea de financiación

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el Anexo I.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión Comisión Europea.

b) Las empresas en crisis.

c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.2 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Además para ser beneficiaria de esta línea de financiación, la titular deberá formalizar un préstamo a un plazo de 4 años, que será aplicado de la siguiente manera:

1) Un mínimo del 35 % de su principal será aplicado al pagado de los siguientes conceptos de gasto: pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos; oagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

2) Un máximo del 65 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:

- Pago de cuotas de préstamos, leasing y/o renting vencidas o que venzan durante los tres meses siguientes a la fecha de formalización.

- Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamelo la esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.

- Deudas bancarias vencidas, cuyo vencimiento se produjera con posterioridad al 1 de marzo de 2020.

- La comisión del aval así como las aportaciones al capital de las Sociedades de Garantía Mutua.

Sectores incentivables

Todas las actividades excepto:

a) La fabricación de armamento, armas y municiones, las instalaciones o infraestructuras militares o policiales y el material o infraestructuras destinados a limitar los derechos individuales o la libertad de las personas (cárceles y centros de detención de todo tipo).

b) Los juegos de azar con las instalaciones conexas.

c) La producción, transformación o distribución de tabaco.

d) Las actividades que implican la utilización de animales vivos con fines experimentales o científicos.

e) Las actividades cuyo impacto sobre lo ambiente sólo puede ser atenuado o compensado en muy escasa medida.

f) Las actividades que puedan ser controvertidas por razones de orden moral o ética.

g) Las actividades cuyo único propósito sea la promoción inmobiliaria.

Requisitos principales del proyecto

1) Importe

El importe del préstamelo no podrá superar:

a) El doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales) corresponsales a 2019 o al último año disponible; en el caso de empresas creadas con posterioridad al 1 de enero de 2019, el importe máximo del préstamelo no podrá superar, la estos efectos, la estimación de los costes salariales anuales para los primeros dos años de actividad, o

b) el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

En todo caso, el préstamo a avalar deberá ser igual o superior a 3.000 euros e igual o inferior a 200.000 euros.

2) Plazo

El plazo máximo del présto a avalar será de 4 años, incluyendo 1 año de carencia, como máximo.

3) Tipo de interés

El tipo de interés nominal anual que podrán cobrar las entidades de crédito para las operaciones de préstamo previstas en esta línea será hizo, con un máximo del 1,5 %.

4) Subvención al tipo de interés

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a suma de los intereses de los préstamelos concedidos al amparo de esta modalidad.

La subvención que en su caso sea concedida, será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente a justificación y solicitud de cobro conforme al artículo 11 de las Bases Reguladoras. En el caso de amortización anticipada del préstamelo, la titular deberá reintegrar al Igape la diferencia entre los intereses abonados y el importe de la subvención.

5) Comisiones

Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir en conceptos de apertura y estudio serán del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30. Para estos efectos, no se considerará comisión lo cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de aval, calculada para toda la vida de la operación sobre el saldo vivo anual previsto del importe avalado, y que será cobrada por anticipado; y hasta el 4,00% del importe de la financiación avalada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará igualmente al inicio de la operación. Ambos importes podrán formar parte del préstamelo avalado. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez remate su relación con la SGR.

6) Garantías

La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR adherida al convenio, por el 100% del riesgo. En el caso de operaciones de importe superior a 150.000 euros, las operaciones podrán ser coavaladas por más de una SGR adherida. La estos efectos, todas las referencias de estas bases a las operaciones de aval y a las SGR descritas en singular, se entenderán realizadas en plural.

Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

Cuantía de las ayudas

Ayuda en forma de garantía. Reaval ante SGR.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a suma de los intereses de los préstamelos concedidos al amparo de esta modalidad.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2020, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito.

Incompatibilidades

La concesión de las ayudas de estas bases queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En esos tenérmelos, serán compatibles con cualquiera otra ayuda pública o personal pero, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de mínimos.

De manera general, las ayudas de mínimos totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales y, para las empresas del sector transporte de mercancías por carretera, este límite se reduce a 100.000 euros. Para las empresas cuya actividad esté encadenada en el Reglamento de mínimos específico del sector de la pesca, las ayudas de mínimos totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar 30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola, el límite de mínimos se reduce a 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios, con el límite establecido para España.

Referencia legislativa

Resolución del 7 de febrero de 2020 (DOG Nº28 del 11/02/2020) - Bases reguladoras de la línea de financiación lgape-pymes.

Resolución del 31 de marzo de 2020 (DOG Nº64 del 01/04/2020) - Modificación de las bases reguladoras

Información y tramitación

* Información:

- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47

- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

* Tramitación:

Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el formulario normalizado que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación www.tramita.igape.es

Una vez generada la solicitud deberá presentarse obligatoriamente por vía electrónica con certificado digital. Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación legal de la empresa o entidad solicitante.

La solicitud se presentará con la siguiente documentación electrónicamente:

a) En caso de personas jurídicas:

1º. Escritura de constitución y de los estatutos debidamente inscritas en el registro competente y sus modificaciones posteriores.

2º. Poder del representante que presenta la solicitud, inscrito, en su caso, en el registro competente.

3º. En el caso de entidades obligadas a formular, aprobar y depositar cuentas anuales, cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil- o en otro registro, segundo proceda- corresponsales al último ejercicio cerrado, junto con el informe de auditoría de ser el caso.

b) En el caso de personas físicas o comunidades de bienes: copias de las declaraciones de IVA: resumen anual del ejercicio anterior y liquidaciones periódicas del ejercicio corriente. Asimismo las comunidades de bienes deberán presentar el Anexo III de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

Una vez registrada la solicitud, el Igape se la remitirá a la entidad de crédito y a la SGR, a través de la extranet de entidades colaboradoras.

Observaciones

Relación de entidades financieras adheridas:

- Caja Rural Gallega

- Abanca

- Bankinter

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

- Banco de Sabadell

- Banco Santander

- Caixabank

Para más información ver las Bases:http://www.igape.es/es/component/igpbdaxudas/pdf/4092/raw

Modificación de las bases: http://www.igape.es/es/component/igpbdaxudas/pdf/4093/raw