DOG Nº 88. Código de procedimiento: TU985H
Plazo de solicitud
18/05/2025 00:00 h - 18/07/2025 23:59 h
Objeto
Modernizar las infraestructuras de hoteles balneario y hoteles talaso preexistentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, priorizando aquellas que contribuyan a la sostenibilidad turística de la región y al desarrollo de experiencias que contribuyan a la puesta en valor de los balnearios y talasos de Galicia.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Los datos que figuren en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación deberán coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
No podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, de acuerdo con la definición establecida en el punto 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014). La acreditación de este requisito se realizará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, sin perjuicio de las acciones de comprobación que pueda realizar para estos efectos la Agencia de Turismo de Galicia.
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiese sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior o por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que les hubiesen sido atribuidas en la concesión.
d) En el caso de que la subvención supere los 30.000,00 euros y la entidad solicitante esté incluida en el ámbito de aplicación subjetivo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 258 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital a efectos de presentación de la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en dicha ley.
e) Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia de Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o terrenos objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 24 de estas bases.
Los requisitos para ser persona beneficiaria deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Hay tres líneas de gasto subvencionable para cada proyecto:
a) Línea 1. Reforma o rehabilitación de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia.
Se trata de proyectos para reformar o rehabilitar establecimientos turísticos de alojamiento clasificados como hoteles balneario o hoteles talaso, integrados con el entorno y el medio ambiente natural.
Podrá incluir el equipamiento necesario para la reforma o rehabilitación de las instalaciones que, en todo caso, deberá obedecer a criterios de sostenibilidad.
Deberán aplicarse criterios de sostenibilidad, de manera que las obras a ejecutar sean respetuosas con el entorno y estén adaptadas a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el uso de materiales de bajo impacto ambiental: procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables.
Incluirá la adecuación o acondicionamiento del inmueble o inmuebles y/o de los espacios físicos donde se desarrollarán las actividades. Tanto en el caso de que se realicen obras de infraestructura como en el caso de que se trate de la adecuación de un espacio exterior, deberán aplicarse criterios de sostenibilidad e integración con el entorno y el medio ambiente natural.
La contribución a la sostenibilidad e integración con el entorno natural deberá incluirse en una memoria explicativa que la persona promotora deberá aportar con su solicitud.
b) Línea 2. Medidas de eficiencia energética y economía circular en hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia.
Se trata de medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética en las instalaciones termales.
c) Línea 3: difusión de la cultura termal gallega.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los que se relacionan a continuación:
• Diseño de las actuaciones de difusión de la cultura termal gallega y del turismo de salud que ponga en marcha el establecimiento.
• Jornadas y publicaciones realizadas que pongan en valor y divulguen las aguas termales en relación con la cultura y con los recursos naturales de la zona.
La inversión neta admitida será, como máximo:
– En el caso de la línea 1: hasta 300.000,00 €
– En el caso de la línea 2: hasta 60.000,00 €
– En el caso de la línea 3: hasta 15.000,00 €
Cuantía de las ayudas
Hasta un 80 % del coste total subvencionable del proyecto, con los límites máximos anteriores según la línea correspondiente.