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TR880A. Ayudas al emprendimiento 2025

Código de procedimiento: TR880A

Plazo de solicitud 

21/05/2025 - 30/06/2025

Personas beneficiarias:

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y
las pequeñas y medianas empresas y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los
dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la
entidad de que se trate, y que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero
de 2023.

Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
b) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o
en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
c) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se
trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero
de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la
ayuda.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para
obtener subvenciones.
f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones.

No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que
hubieran obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022
(DOG núm. 187, de 30 de septiembre), Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127, de 5 de
julio) y de la Orden de 16 de enero de 2024 (DOG núm. 25, de 5 de febrero).

Requisitos principales del Proyecto:

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria,
admitiéndose, a estos efectos, las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados. En el caso
de adquisición de los bienes mediante fórmulas de pago aplazado, estos deberán pasar a ser de
propiedad plena de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del
proyecto, debiendo constar en este momento el vencimiento y pago de las cantidades
aplazadas.

Las inversiones tendrán que estar realizadas y pagadas dentro del plazo de ejecución, que
abarca desde el 1 de julio de 2024 hasta la fecha de la presentación de la solicitud.

La inversión en bienes inscribibles en un registro público tendrá que ser mantenida, con
vinculación a la actividad económica subvencionable y en el centro de trabajo en Galicia
durante los 5 años siguientes a la fecha del pago final a la persona beneficiaria. El resto de la
inversión deberá mantenerse con las mismas condiciones durante 2 años desde dicha fecha.

En el caso de los gastos notariales y/o registrales, estos estarán subvencionados con un máximo
de 300 € por persona beneficiaria y, en el caso del alquiler, con un máximo de 1.500 € por
persona beneficiaria, los cuales serán incrementados en un 10 % en el supuesto de que el
proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por relevo de este.

El importe mínimo de las facturas que podrán tenerse en cuenta en esta orden será de 300 €,
IVA excluido.

Inversiones y gastos subvencionables:

1º. Equipamiento informático.

2º. Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera.

3º. Inversiones en eficiencia energética.

4º. Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario.

5º. Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio.

6º. Gastos notariales y/o registrales (gasto corriente).

7º. Gastos de alquiler de inmuebles para la realización de la actividad para la que se solicita la
subvención (gasto corriente).

8º. La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o de bienes de equipo de
segunda mano serán subvencionables siempre que cumplan los siguientes requisitos:
– Que los activos sean adquiridos a una tercera persona no relacionada con la persona
compradora.
– Que conste una declaración de la persona vendedora sobre el origen de los bienes y sobre que
los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
– Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos
similares, acreditándose estos extremos mediante certificación de tasador/a independiente o
de una empresa suministradora de bienes de la misma tipología de los bienes de segunda mano
objeto de transacción.

Cuantía de las ayudas:

a) Con inversiones de 5.000 € o más hasta un límite de 20.000 €, la cuantía de la ayuda será del
55 % de la inversión.
b) Con inversiones de 20.001 € o más hasta un límite de 30.000 €, la cuantía de la ayuda será del
50 % de la inversión.
c) Con inversiones de 30.001 € o más hasta un límite de 60.000 €, la cuantía de la ayuda será del
45 % de la inversión.

En el supuesto de que el proyecto de inversión evite el cierre de un negocio por falta de relevo
generacional y facilite que la persona interesada en emprender tenga la posibilidad de recoger
el testigo de un negocio ya viable económicamente, el porcentaje de intensidad en función del
rango de inversión total realizada establecida en este artículo se incrementará en un 10 %.

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