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TU970A. Subvenciones para la obtención y/o mantenimiento de la marca Q de Calidad Turística y/o de la marca de sostenibilidad turística

Código de procedimiento TU970A
DOG Nº 176 de 12 de septiembre de 2025

Gastos subvencionables

  1. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad y sostenibilidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca Q de Calidad Turística y/o de la marca S de Sostenibilidad Turística del ICTES, correspondientes al año 2025 y que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

Concretamente, serán subvencionables:
• Los costes de auditoría externa de certificación, seguimiento y/o renovación del sistema, facturados por la entidad auditora acreditada por el ICTES para la realización de la auditoría de certificación, seguimiento o renovación correspondiente al año 2025, de la marca Q de Calidad Turística y/o la marca S de Sostenibilidad Turística.
No se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto de las auditorías internas realizadas por las entidades solicitantes en el servicio/recurso turístico, y quedan excluidos también los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en que incurra la persona o entidad solicitante durante el proceso de implantación del correspondiente referencial de calidad y/o sostenibilidad. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2025.
• Los costes derivados de los derechos de uso de la marca Q y/o de la marca S en el año 2025, una vez obtenida la certificación, seguimiento y/o renovación del establecimiento, facturados por el ICTES al establecimiento.

  1. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizase con anterioridad a la solicitud de la subvención.
    Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.

  3. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
Categoría 1ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local recogidos en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
Categoría 2ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos, inscritos en el REAT (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia).

Plazo de presentación

Hasta el 13/10/2025 a las 23:59 h

Porcentaje subvencionable e importe máximo subvencionable

  1. El porcentaje máximo de ayuda sobre la inversión subvencionable se calculará en base a la puntuación que alcancen los proyectos presentados, según se detalla a continuación:

Puntuación % Ayuda
71-100 puntos 70 %
41-70 puntos 65 %
0-40 puntos 60 %
  1. En cualquier caso, las subvenciones concedidas no podrán superar los siguientes límites máximos:
    – 2.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q.
    – 1.500 euros para los procesos de 1º y/o 2º seguimiento de la marca Q.
    – 2.000 euros para los procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca S.
    – Para las solicitudes cuya auditoría externa se realice mediante la modalidad multi-site, el importe subvencionado por este concepto será de un máximo de 4.000 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca Q, 3.000 euros para los procesos de 1º y 2º seguimiento de la marca Q y 4.000 euros para procesos de 1ª certificación y/o renovación de la marca S.

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