Código de procedimiento TU503K
DOG Nº 235 de 04 de diciembre de 2025
Objeto
Ayudas para establecimientos turísticos de alojamiento y bodegas situadas en los territorios de las cinco Rutas del Vino de Galicia para la adquisición, instalación y puesta en funcionamiento de bicicletas y patinetes eléctricos, estaciones de reparación y puntos de recarga, así como para la creación de un sistema de gestión de estos vehículos eléctricos y la comunicación de estas experiencias, promoviendo las sinergias entre los actores que las conforman así como fomentando la mejora de la experiencia enogastronómica y la puesta en valor de los productos vitivinícolas.
Beneficiarios
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, viviendas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.
Los datos que figuran en el REAT relativos al establecimiento, a su titularidad y a la representación tienen que coincidir con los datos aportados por la persona solicitante de la subvención.
En el caso de que el representante legal no sea el mismo que el que figura en el REAT, deberá acreditarse esta condición con la presentación de la solicitud.
Asimismo, podrán ser personas beneficiarias las empresas titulares de bodegas. Las bodegas beneficiarias de la subvención, de no estar ya inscritas en el REAT, deberán inscribirse como recursos turísticos en el REAT antes de la finalización del período de justificación. Las bodegas deberán aportar una memoria y fotos que acrediten que disponen de una zona visitable para turistas, con zona de cata y degustación de productos de la zona, museo o sala de exposiciones, recorridos por los viñedos o cualquier actividad que ponga en valor los vinos de la bodega o productos de proximidad.
Esta actuación afecta a las cinco rutas del vino de Galicia y a su área de influencia, por lo que tanto los establecimientos turísticos de alojamiento como las bodegas deben estar situados en el territorio de las cinco denominaciones de origen:
DOP Monterrei
DOP Rías Baixas
DOP Ribeira Sacra
DOP Ribeiro
DOP Valdeorras
En el caso de las bodegas, deberá acreditarse la adhesión a alguna de las rutas del vino de Galicia en el momento de solicitar la subvención, para lo que bastará la certificación de socia expedida por una de las cinco rutas del vino de Galicia.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas (en adelante, pymes) que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, considerado subvencionable al amparo de lo regulado en las presentes bases.
A estos efectos, las personas solicitantes deberán acreditar la categoría de la empresa de que se trate en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.
A los efectos de las presentes bases, se considerarán microempresas y pymes las empresas que respondan a la definición de microempresa y pyme establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
Plazo de presentación
15/12/2025 09:00 - 16/02/2026 20:00 h