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IG254 – NOVACIONES PARA LA REFINANCIACIÓN DE DEUDAS CON EL IGAPE

23.04.2020

Tipos de apoyo

En función de la situación de la deuda que se vaya a novar, las operaciones revestirán las siguientes modalidades:

1. Novación modificativa y, si fuere el caso, extintiva, de préstamos en vigor, para ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso del titular. En todo lo no modificado en la novación se mantiene vigente el establecido en el contrato inicial de préstamo.

2. Novación extintiva de préstamos vencidos, o de las cuotas o cantidades impagadas de préstamos en vigor. Podrán formalizarse tanto con los titulares iniciales como con los garantes o fiadores, o con los titulares de bienes que garanticen la deuda. En todos los casos supondrá la formalización de una nueva operación.

Las solicitudes serán resueltas por orden de entrada de solicitudes completas en el Igape, hasta la total utilización del presupuesto de convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva.

Beneficiarios potenciales

Podrán ser titulares de las operaciones de novaciones reguladas en estas bases las personas físicas y/o jurídicas que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a) Que sean titulares de deudas vivas con el Igape con saldos vencidos y presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar los deberes de pago con el calendario actual del préstamo.

b) Que sean titulares de deudas con el Igape derivadas del impago de préstamos ya vencidos.

c) Que sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.

d) Que sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.

 

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Para los titulares señalados en las letras a) y b) anteriores se exceptúan las circunstancias previstas en las letras b), e) y g) del citado artículo 10.2, en atención a la naturaleza de las novaciones reguladas en estas bases cuya finalidad es el reintegro de deudas preexistentes.

Requisitos principales del proyecto

Condiciones generales de las operaciones

 

1. Plazo y amortización.

1.1. En el caso de novaciones modificativas de préstamos en vigor, podrá ampliarse la vigencia de los préstamelos ata el máximo de 25 años establecido en el Decreto 133/2002 y podrán establecerse periodicidades de amortización y de liquidación de intereses diferentes a las establecidas inicialmente, así como incluir períodos de carencia intermedios y/o adicionales.

En el caso de novaciones extintivas, dentro del plazo máximo de 25 años fijado en el Decreto 133/2012, se ajustarán los plazos y cuadros de amortización a la capacidad financiera y de reembolso de los titulares, de forma que se facilite el reintegro y la recuperación de los importes deber al erario público autonómico, conforme un plan económico financiero que deberá acercar la solicitante.

1.2. La prestamera tendrá la facultad de proceder al reembolso total o parcial anticipado del préstamo mediante notificación dirigida al Igape con un aviso previo mínimo de 15 días hábiles.

1.3. Las novaciones concedidas podrán incluir cláusulas de amortización anticipada obligatoria en función de determinadas circunstancias que mejoren la liquidez de la prestamera, como la obtención de EBITDA en ejercicios futuros superiores a determinados umbrales o el cobro de ayudas públicas, entre otros, así como de limitaciones en el reparto de dividendos de la sociedad titular y en la devolución de préstamos a socios o a otras personas vinculadas. La inclusión de estas cláusulas y su cuantificación estará fundamentada en el plan financiero acercado por la solicitante.

2. Cuantías financiables.

Podrá novarse el importe total de las cantidades debidas, que podrá incluir los intereses y demás conceptos devindicados hasta la fecha de la formalización, momento en que quedará fijado el importe de la operación y el cuadro de amortización definitivo.

3. Garantías.

Las novaciones que se aprueben al amparo de estas bases contarán con garantías adecuadas en función de las características de la operación. La cuantificación de la garantía será realizada por el Igape mediante el procedimiento descrito en el anexo III.

4. Intereses.

El tipo de interés se determinará de la manera siguiente:

a) Intereses comunes. Las novaciones que el Igape conceda al amparo de estas bases devindicarán un tipo de interés que permita excluir la presencia de ayuda de Estado, conforme lo establecido en la Comunicación de la Comisión Europea de revisión del método de fijación de tipos de referencia y actualización 2008/ C 14/02 (DOCE del 19 de enero).

 

Para eso, el Igape percibirá intereses adaptados a la calificación del riesgo y de las garantías tomadas. En aquellas solicitudes que cumplan las condiciones necesarias, el Igape realizará un estudio de la calificación de riesgo de la solicitante siguiendo la metodología descrita en el anexo II, del cual resultará encuadrada en una de las siguientes categorías: «excelente (AAA-A)», «buena (BBB)», «satisfactoria (BB)», «deficiente (B)», o «mala/dificultades (CC)». Conforme los criterios descritos en el anexo III, se calificarán las garantías para constituir a favor del Igape en tres niveles de colateralización: «alta», «normal» y «baja».

El tipo de interés común será la suma del tipo base más la margen, que serán determinados conforme los métodos indicados en el artículo 3 de las bases.

b) Intereses de mora. En caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de los contratos de préstamo que se formalicen, la prestamera incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligada a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés común del período más 6 puntos porcentuales anuales. Los dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

Los intereses se percibirán por días naturales sobre la base de un año de 360 días.

5. Los contratos mediante los cuales se formalicen las novaciones se someterán al derecho personal, aunque la deuda a favor del Igape por razón de estas operaciones tendrá la calificación de crédito de derecho público.

Calificación requerida del proyecto

El Igape concederá las operaciones previstas en estas bases a los solicitantes que cumplan las condiciones establecidas, salvo que se aprecie alguno de los siguientes motivos de denegación:

a) Falta de capacidad de reembolso de la solicitante para la operación regulada en estas bases.

b) No se supera la puntuación mínima en la calificación del riesgo de crédito realizada por el Igape conforme la metodología descrita en el anexo II.

c) Falta de coherencia del calendario propuesto con el plan financiero de la solicitante.

d) Voluntad injustificada de subordinación del reembolso de la deuda con el Igape frente al pago a otros acreedores u otras aplicaciones de los recursos financieros disponibles.

e) Falta de asunción de compromisos que puedan ser razonablemente exigibles, tales como el mantenimiento de actividades, empleo, etc.

f) El menoscabo de la solvencia de la parte deudora o avalista.

g) Cuando, del análisis del riesgo y del plan económico financiero presentado, no se infiera la necesidad de novar la deuda.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que se agote el crédito presupuestario.

b) El 30.12.2020

Información y tramitación

Para presentar la solicitud, el interesado deberá cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante y del proyecto de financiación a través de la aplicación establecida en la dirección de la internet http://www.tramita.igape.es, dentro del plazo establecido en la convocatoria.

La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la citada aplicación informática. Será necesario que el firmante de la solicitud tenga la representación de la empresa o entidad solicitante.

Las personas interesadas deberán acercar junto con la solicitud a documentación específica señalada en el anexo IV. Complementariamente, el Igape podrá solicitar la aportación con carácter facultativo de aquella otra documentación xustificativa para los efectos de valoración del riesgo.

Observaciones

1. Las empresas beneficiarias deberán instar la formalización de los contratos de novación en los plazos establecidos en el acuerdo de concesión. Una vez transcurridos los plazos señalados sin formalización, decaerá la concesión y se archivará el expediente, salvo justificación de razones que motiven la concesión de una prórroga del dicho plazo.

El plazo máximo para formalizar los contratos de novación no superará el 30 de septiembre de 2021.

2. Serán por cuenta de la prestamera los gastos asociados a la formalización de la operación e inscripción de garantías constituidas (notario, registrador), así como el costo de liquidación de todos los tributos que la dicta operación devindique y de cancelación de las garantías una vez amortizado el riesgo.

Para más información http://www.igape.es/es/base-xeral-de-axudas/ficha/IGAP395