16.03.2021. BOP Nº 059
Plazo de solicitud
20 días naturales desde el día siguiente a la publicacióin de la convocatoria en el BOP.
Beneficiarios
Podrán solicitar esta subvención las personas físicas autónomas y personas jurídicas, así como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que lleven a cabo las actividades de hostelería y restauración afectadas por el cierre derivado de la Orden de la Consellería de Sanidad de 26 de enero de 2021 (DOG nº 26-Bis, del 26 de enero).
Requisitos
a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona trabajador autónomo o entidad.
b) Que la actividad que desarrollan se hubiera visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en la Orden de la Consellería de Sanidad de 26 de enero de 2021.
c) Que el domicilio fiscal y, en su caso el local de desarrollo de la actividad, se encuentren en el término municipal de Riotorto.
d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.
e) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, no tener deudas con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la data de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.
f) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Riotorto.
Cuantía de la ayuda
Cuantía fija de 1.200 euros.