19.04.2021. DOG Nº 59 de 29.03.2021
Plazo de solicitud
Del 30.03.2021 al 29.04.2021.
Beneficiarios
– Categoría 1.ª: los ayuntamientos y sus entidades instrumentales que gestionen los servicios públicos de competencia local recogidas en el artículo 85.2.A de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
– Categoría 2.ª: las personas físicas o jurídicas privadas titulares de establecimientos o servicios turísticos.
Gastos subvencionables
1. Se considerarán actuaciones subvencionables las dirigidas a la mejora de la calidad turística mediante procesos de primera certificación, seguimiento y/o renovación de la marca de Calidad Turística Q del ICTE, correspondientes al año 2021 y que se inicien a partir del 1 de enero de 2021. Concretamente serán subvencionables:
También serán objeto de las ayudas los gastos de auditoría externa derivados de los aplazamientos de los procesos de seguimiento y/o renovación correspondientes al año 2020, que se realicen en el 2021, siempre y cuando fuesen aprobados por el ICTE y cuya fecha de facturación se produzca en 2021. Las cuantías de las ayudas de los procesos de aplazamientos tendrán una intensidad del 30 %.
Solo se tendrán en cuenta las justificaciones de gasto con fecha de la auditoría de certificación posterior, quedando excluidos los gastos generados por el personal dependiente de los establecimientos, así como aquellos gastos en los que incurra el solicitante durante el proceso de implantación de la correspondiente norma UNE. Los importes objeto de subvención serán los derivados, exclusivamente, de los costes de auditoría externa realizada en el año 2021.
2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanción administrativos y penitenciarios. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se van a subvencionar los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
Cuando la oferta elegida no recaiga en la propuesta económica más ventajosa se presentará también una memoria justificativa de la elección realizada.
4. Podrá subcontratarse la actividad objeto de la subvención en un 100 %, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Descargar documentación