DOG núm. 16 de viernes 24 de enero de 2020
Beneficiarios
Pymes o personas trabajadoras autónomas que tengan subscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayuda y deberán contar con un mínimo de 6 personas trabajadoras a la fecha de presentación.
También podrán presentarse empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que tengan un mínimo de 6 personas trabajadoras.
En el caso de la Línea I, Planes de igualdad, deberán contar con un mínimo de 10 personas trabajadoras
Será necesario que las entidades tengan una tasa de estabilidad de cuando menos el 50% desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020
No se concederá ayuda a las empresa que ya fuesen beneficiarias de esta ayuda, por los mismos conceptos, en años anteriores. No obstante, para la línea III, no se concederá ayudas a empresas que fuesen beneficiarias por la cantidad máxima subvencionable, en convocatorias anteriores.
En la Línea II, sublínea 1 quedan excluidas las empresas del sector TIC
Proyectos subvencionables
LÍNEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)
a) Dirigido a empresas que implanten de FORMA VOLUNTARIA un plan de igualdad (cuando la empresa lo pacte con la representación de los trabajadores)
b) Dirigido a empresas que implanten, EN CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN establecida en convenio colectivo de ámbito superior al de empresa, un plan de igualdad y que se deberá acordar con la representación de los trabajadores o en su defecto con las personas trabajadoras.
Se subvencionan:
Gastos de elaboración de un diagnóstico de la realidad de la empresa desde la perspectiva de género
Gastos derivados de la elaboración de un plan de igualdad
Gastos derivados de la primera fase de implantación de las medidas prioritarias previstas en un plan de igualdad
Gastos de contratación a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad.
LINEA II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (TR357D)
Sublínea 1. INCENTIVOS FOMENTO TELETRABAJO
Formalización de un acuerdo de teletrabajo por un período no inferior a 2 años con una persona vinculada a la empresa con contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año.
Contratación ex novo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período no inferior a 2 años
Sublínea 2. INCENTIVOS FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA
Establecimiento de medidas de flexibilidad horaria tales como: sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semanal laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales en caso de emergencias familiares y por un período no inferior a 2 años. En caso de personas trabajadoras autónomas deberán acordarlo con todo el personal trabajador por cuenta ajena
Sublínea 3. SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES TENDENTES A GARANTIZAR Y MEJORAR EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Se subvenciona la puesta en marcha de medidas de conciliación tales como: habilitación de servicios de comedor, guardería, lugares adaptados para el reposo de trabajadoras embarazadas o salas de lactancia.
LÍNEA III. CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B)
Se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de RSE. Podrán ser: Empresa Familiarmente Responsable - EFR (Conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Global Compact (Pacto Mundial); ISO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente); ISO 45001 (seguridad y salud laboral); SA8000, IQNet SR 10, BEQUAL (discapacidad), certificación empresa saludable, Selo Horarios Racionais (SHR).
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 24 de febrero de 2020
Plazo de ejecución
Desdel el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2020
Cuantía de la ayuda
LINEA I. ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DE PLANES DE IGUALDAD (TR357C)
Proceso de diagnóstico previo: 80% con un máximo de 3.000 € por empresa de hasta 20 trabajadores y hasta 5.000 € en empresas en los demás supuestos.
Elaboración plan de igualdad: 80% con un máximo de 1.500 € por empresa de hasta 20 trabajadores y hasta 3.000 € en empresas en los demás supuestos.
Implantación de medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad: 80% con un máximo de 1.000 € por empresa de hasta 20 trabajadores y hasta 2.000 € en empresas en los demás supuestos.
Contrato como mínimo de 1 año de una persona experta en igualdad: 12.000 €
En caso de que la solicitud sea para todas las fases a), b) y c) la ayuda será de como máximo 5.500 € en empresas de hasta 20 trabajadores y de 10.000 € para los demás supuestos
LÍNEA II. CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL (TR357D)
Sublínea 1. INCENTIVOS FOMENTO TELETRABAJO
3.000 € por trabajador con el límite de 12.000 € por empresa. Se puede incrementar en 1.000 e si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina
Sublínea 2. INCENTIVOS FOMENTO DE LA FLEXIBILIDAD HORARIA
3.000 € por trabajador con el límite de 12.000 € por empresa. Se puede incrementar en 1.000 e si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina
Sublínea 3. SUBVENCIÓN PARA INVERSIONES TENDENTES A GARANTIZAR Y MEJORAR EL DERECHO A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
80% de la inversión, con un máximo de 10.000 € por empresa. Se puede incrementar en un 10% si la tasa de ocupación femenina es igual a la masculina.
LÍNEA III. CERTIFICACIÓN DE RSE (TR357B)
80 % con un máximo de 3.000 € por empresa o grupo de empresas
Para más información: DOG Nº16 de 24.01.2020