Programa I
De apoyo a las personas trabajadoras autónomas en estimación objetiva
Programa II
De apoyo a las personas trabajadoras autónomas individuales y personas trabajadoras autónomas o empresas con hasta 10 personas trabajadoras, o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2 mill de euros
Programa III
De apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 personas trabajadoras, y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros, o empresas de más de 25 personas trabajadores
En cuanto al procedimiento de concesión será directo y hasta que se agote el crédito presupuestario. Estas ayudas deberán aplicarse a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos fueran devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción de la deuda con aval público.
Plazo de solicitud
Desde el día 14 de junio hasta el 14 de julio
Requisitos de las personas beneficiarias
a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
No obstante, podrán ser beneficiarias los grupos, las personas empresarias, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 sea superior a diez millones de euros, operen en Galicia y desarrollen su actividad económica en madres de un territorio autonómico, o en más de una Ciudad Autónoma.
b) Tener cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros y no financieros o deuda bancaria, u otros costes fijos que fueran devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a ayuda solicitada.
d) No tener dada lugar, por causa de que fuera declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Encontrarse al corriente de pago de deberes por reintegro de subvención o ayudas públicas.
f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de los deberes tributarios y frente a Seguridad Social.
i) Autorizar a la Consellería de Empleo e Igualdad la cesión de sus datos al Ministerio de Hacienda.
No tendrán la condición de beneficiarias, quedando excluidas del ámbito de aplicación de esta
orden:
a) Las personas trabajadoras autónomas colaboradoras o societarias.
b) Las personas trabajadoras autónomas, entidades y grupos consolidados que en la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas corresponsal a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo, por las actividades económicas en las que se hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, tengan un resultado negativo en dicho ejercicio en la base imponible del impuesto de Sociedades o del Impuesto de la renta de no residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
Compromisos de los beneficiarios
- Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones del alta dirección durante un período de 2 años.
- Cumplir todos los requisitos de las personas beneficiarias.