18.06.2021. DOGA N.º 115
Plazo de solicitud
Un mes desde el 19.06.2021
Beneficiarios
1. Personas físicas y jurídicas que ejerzan la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno y resulten afectados por la paralización de esta como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.
A estos efectos, se entenderán por establecimientos de ocio nocturno las discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas, de conformidad con la definición que de estos establecimientos se prevé en el apartado III.2.7 del anexo único del Decreto 124/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos abiertos al público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Requisitos
a) Establecimiento de ocio nocturno que estuviese cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020.
b) Que hubieran ejercido la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno en cualquier momento del ejercicio económico 2020 y que continúen con la explotación económica del mismo establecimiento de ocio nocturno en el ejercicio económico 2021, sin perjuicio de que tengan que permanecer cerrados como consecuencia de las disposiciones sanitarias de prevención y contención de la COVID-19.
c) Que no se trate de empresas o personas trabajadoras autónomas en crisis a 31 de diciembre de 2019. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de conceder ayudas a las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en crisis a 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni hayan recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.
d) Mantener la actividad como mínimo 6 meses desde que la Administración Autonómica permita la reapertura.
Cuantía de la ayuda
I. Establecimientos con una superficie de más de 1.000 m²: 35.000 €.
II. Establecimientos con una superficie de entre 500 a 1.000 m²: 30.000 €.
III. Establecimientos con una superficie de entre 250 a 499 m²: 20.000 €.
IV. Establecimientos con una superficie de entre 100 a 249 m²: 15.000 €.
V. Establecimientos con una superficie de menos de 100 m²: 7.500 €.