Conceptos subvencionables
La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros, que se reduce a 3.000 euros en el caso de las auditorías energéticas.
Cada solicitud contendrá un único proyecto técnico que puede constar de una sola actuación o varias actuaciones homogéneas a ejecutar en el mismo emplazamiento.
Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes.
Beneficiarios
a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia, incluidos en el sector servicios e industria. A efectos de esta resolución se considera sector servicios a las actividades incluidas en las secciones: G, H, I, J, L, M, N, O, P, Q, R, S, T o U del CNAE 2009. Dentro del sector industrial serán subvencionables las empresas incluidas en la sección B, C o D del CNAE-2009, con la excepción de la industria extractiva energética, las de refino de petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de aplicación indicado en el apartado anterior.
Periodo de actuaciones subvencionable
Se consideran actuaciones subvencionables las realizadas una vez efectuada la solicitud de ayuda y la fecha límite para ejecutar y justificar la inversión será el 30 de septiembre de 2020.
Cuantía máxima de la ayuda
La cuantía de la subvención será del 35 % del coste elegible de la actuación. La intensidad de la ayuda se incrementará un 15 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas. Con carácter general la ayuda máxima por proyecto asciende a 100.000 euros, si bien podría llegar hasta 1.000.000 euros para proyectos que justifiquen elevados niveles de ahorro energético.
Presentación de solicitudes
La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal. Junto con la solicitud se presentarán, anexadas, copias digitalizadas de la documentación complementaria.
Para poder hacer la presentación electrónica el solicitante o representante legal deberá poseer un NIF electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor.
Plazo para la presentación de la solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comienza el día 21 de enero y finaliza el 20 de febrero de 2020.
Documentación complementaria de la solicitud > Consultar la página del Inega
Requerimientos de enmienda
Según el artículo 16.2 de las bases reguladoras de la convocatoria todas las notificaciones se realizarán por medios electrónicos mediante el sistema de notificación electrónica de Galicia Notifica.gal
Clique para acceder a la aplicación informática de cumplimentación y presentación de solicitudes
Más información en el DOG de 20 de enero de 2020
Para información presencial a los interesados se deberá concertar cita previa en el teléfono 981 541 500.