30.12.2021.
Objeto
La finalidad de este programa es la concesión de una ayuda económica a aquellas personas desempleadas que pretendan desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia como trabajadoras autónomas o por cuenta propia, para hacer frente a los distintos gastos generados en el comienzo de su actividad laboral.
Al amparo de esta orden se subvencionarán las altas en la Seguridad Social o en mutualidade de colegio profesional que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.
Estas ayudas quedan sometidas al régimen de minimis.
Personas beneficiarias y requisitos
Serán beneficiarias aquellas personas que causen alta en el régimen especial de autónomos o en cualquiera otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidade de colegio profesional entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
b) Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención. Para los efectos de este programa se entenderá como fecha de inicio de la actividad laboral la de alta como persona autónoma en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidade del colegio profesional; esta fecha será la que figura recogida en el documento de alta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, así como nos informes de vida laboral.
c) Desarrollar fundamentalmente su actividad empresarial o profesional en Galicia (según el alta en el impuesto de actividades económicas o en el censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modelo 036 o 037).
d) Tener el domicilio fiscal en Galicia.
e) No haber percibido subvenciones al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad. Este plazo se computará desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la anterior subvención.
f) No haber desarrollado como personas trabajadoras autónomas la misma o similar actividad, en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva actividad, ni estuvieran de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidade de colegio profesional, siempre que la dicha situación de alta presuponga actividad, en los tres meses inmediatamente anteriores. Para estos efectos, se entenderá por misma actividad a coincidencia al nivel de 3 dígitos de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE). Este requisito no se aplicará cuando la actividad desarrollada fuera realizada por personas autónomas colaboradoras.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal.
En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud de subvención.
Personas excluidas
Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
Plazo para la presentación de solicitudes
Del 31.12.2021 al 30.09.2022
Cuantía de la subvención
Con el objeto de ayudar a las personas desempleadas al inicio y al mantenimiento del empleo como persona trabajadora autónoma y de este modo facilitarles ingresos durante el inicio de su actividad laboral, se establece para todas aquellas personas que tengan la condición de beneficiarias de acuerdo con el establecido en el artículo 5, según su situación en el momento de inicio de la actividad laboral, una subvención según el método de costes simplificados asociado a la operación con las siguientes cuantías:
a) 2.000 € para personas desempleadas en general.
b) 4.000 € para el caso de personas desempleadas que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:
- Personas menores de 30 años.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas desempleadas con discapacidad.
- Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
La cuantía base correspondiente se incrementará en un 25 % en los siguientes casos:
a) Si la persona incorporada es una mujer.
b) En caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.
c) Personas mayores de 45 años.
d) Si la persona incorporada es una persona emigrante retornada.
e) Personas trans.
f) Profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentada, según informe del Instituto Gallego de las Calificaciones que se refleja en la lista que figura en el anexo III.
Estos seis incrementos son acumulables y de este modo la cuantía máxima posible, de aplicarse todos los incrementos, sería de 10.000 euros.
Se aplicará la subvención por el colectivo y los incrementos indicados por la persona solicitante, en caso de no ejercer la opción, se entenderá solicitada por la cuantía superior que quede acreditada con la documentación allegada con la solicitud. Si no queda acreditada la pertenencia a ningún colectivo, se entenderá que solicita por la cuantía base mínima.