05.01.2022.
Plazo de presentación
Hasta el 08.03.2022.
Objeto
Serán subvencionables los proyectos dirigidos a la creación de empleo en las zonas rurales mediante ayudas a la primera implantación de actividades económicas no agrarias viables, que deben contribuir a la diversificación económica, crecimiento de empleo, sostenibilidade del medio rural y equilibrio territorial, tanto en términos económicos como sociales. La definición de las zonas rurales se realiza por eliminación de aquellas zonas consideradas densamente pobladas (urbanas) en un territorio.
En el caso de Galicia, solo tienen esa consideración los 7 ayuntamientos de los núcleos de población más grandes de la comunidad autónoma (A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela). Se consideran también no admisibles, aquellas parroquias que están en ayuntamientos no urbanos pero sí tienen parroquias que tienen esta característica (Zona densamente poblada). En el Anexo VII se incluye la relación de parroquias no admisibles a los efectos de las presentes bases.
Beneficiarios
a) Los titulares o miembros de una unidad familiar de una explotación agraria que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia ( REAGA) y tener la cualificación de explotación agraria prioritaria en el momento de la solicitud de la ayuda. Para estos efectos, se considerará que forman parte de la unidad familiar de una explotación los familiares de la persona titular hasta el tercero grado de consanguinidad o afinidad que estén empadronados en el domicilio familiar vinculado a la explotación.
b) Los autónomos y las microempresas y pequeñas empresas de nueva creación (dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda). No se considera que existe nueva creación en los supuestos de cambio de naturaleza jurídica (de autónomo la sociedad mercantil unipersonal, por ej.) y si los socios que representen la mayoría del capital social habían venido desarrollando la misma actividad por cuenta propia desde antes de los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de ayuda.
2. No podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad que carezca de personalidad jurídica propia, así como las personas jurídicas que no tengan ánimo de lucro, aunque realicen actividad económica. Tampoco podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas que estén sujetas la una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el comprado común. No podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en estas bases reguladoras las personas físicas o jurídicas beneficiarias de este mismo programa en convocatorias anteriores.
Sectores incentivables
a) Talleres y fábricas destinadas a la producción de bienes y materiales. No obstante el anterior, las inversiones relacionadas con la utilización de la madera como materia prima o fuente de energía se limitarán a las operaciones de segunda transformación.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivado de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( TFUE).
c) Prestación de servicios a empresas en cualquier sector económico (agricultura, silvicultura, sector industrialy de servicios, ...).
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas-escuela...).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación ( TICs), innovación tecnológica y comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial, contabilidad, veterinaria. i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
j) En el sector de la hostelería, exclusivamente la creación de nuevos restaurantes situados en construcciones patrimoniales singulares (pazos, molinos, patrimonio industrial, pallozas, faros) que hagan uso del producto de cercanías.
Cuantía de la ayuda
A ayuda consistirá en una prima cuya cuantía básica se establece en 20.000 euros, y que podrá incrementarse hasta un máximo de 45.000 euros en las siguientes situaciones:
a) Creación de empleo indefinido (mínimo 1 empleo UTA). La creación de empleo debe ser adicional, además de la mano de obra correspondiente al beneficiario de la ayuda: 20.000 euros.
b) Ubicación en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1305/2013, y relacionadas en el anexo VI de las bases reguladoras: 5.000 euros.
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