04.02.2022. Orden del 29 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y si procede a su convocatoria para el año 2022. Códigos de procedimiento TR357B, TR357C y TR357D.
Líneas de las ayudas
Línea I: Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C).
En los términos definidos en el capítulo III del Real decreto 901/2020, del 13 de octubre, por lo que se regulan los planes de igualdad y su registro, y se modifica el Real decreto 713/2010, del 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Línea II: conciliación (TR357D) que, a su vez, comprende tres sublíneas:
Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo.
Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria. Se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria.
Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
Línea III: Certificaciones de RSE (TR357B).
Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), Global Reporting Initiative (GRI); United Nations Globlal Compact (pacto mundial); ESO 19600, SGE 21, Global Accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ESO 14000 (ambiente), SANA 8000, IQNet SR10, BEQUAL (discapacidad), ESO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable, asimismo serlo horarios racionales (SHR).
Requisitos de las empresas solicitantes. Líneas I, II e III.
1. Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén validamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas. Para las líneas II e III también podrán presentar solicitud las empresas con centros de trabajo en Galicia.
En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con 10 personas trabajadoras y con un máximo de 49.
Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de 1 persona trabajadora, y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.
Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de 5 personas trabajadoras.
Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C)
Cuantías de las ayudas
a) Hasta el 80 % de los costes que lleve consigo el proceso de diagnosis previa de la empresa con un máximo de 3.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 5.000 € en los demás supuestos.
b) Hasta el 80 % de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta de 3.000 € en los demás supuestos.
c) Hasta el 80 % de los costos derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000 € en las empresas de hasta 20 personas trabajadoras, y hasta 2.000 € en los demás supuestos.
d) Una cuantía de 12.000 € por la contratación como mínimo de un año de una persona experta en igualdad. La contratación prevista en la letra d) es compatible con las ayudas previstas en las letras a), b), y c).
Línea II. Conciliación (TR357D)
Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las empresas que además de cumplir con los requisitos del artículo 5 de esta orden no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que:
a) Formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o b)
Contraten ex nuevo personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y firmen con la persona trabajadora un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.
Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria
Requisitos específicos de las empresas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias las empresas que al además de cumplir con los requisitos del artículo 5 establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. Podrá acordarse cualquier medida de flexibilidad como sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, permisos especiales en el caso de emergencias familiares y por un período no inferior a dos años.
Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria
El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de suerte que queden reflejadas las mejoras propuestas con respeto a la situación anterior y el compromiso de que las dichas medidas se mantendrán durante, cuando menos, dos años.
Cuantía de los incentivos
Las ayudas consistirán en un incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante.
El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.
Línea III. Certificaciones de RSE (TR357B)
Cuantía de la ayuda
Será el pago del 80 % de los costos que lleve consigo el proceso de la certificación o verificación con un máximo de 2.000 € por empresa.
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