DOG Núm. 66 del 5 de abril de 2022
Objeto
1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de mejora energética, destinadas a pymes y autónomos con actividad económica en el campo del comercio, hostelería, artístico-recreativa y otros servicios, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Ayuda en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, del que se hará publicidad en la aplicación informática que se utiliza en la gestión de las ayudas.
3. Las presentes ayudas destinadas a empresas se incardinan en el régimen de ayudas de minimis.
Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia y cuya actividad esté incluida entre las siguientes secciones del CNAE 2009:
-Sección G: comercio al por mayor y al por menor, divisiones 45 a 47 incluidas.
-Sección I: hostelería, divisiones 55 a 56 incluidas.
-Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, divisiones 90 a 93 incluidas.
-Sección S: otros servicios, solo las divisiones 95 y 96.
2. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como más tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.
Personas y entidades excluidas de estas ayudas
1. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, del 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, del 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Proyectos subvencionables
1. Son proyectos subvencionables las inversiones en equipaciones consumidoras de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
b) Bono iluminación: renovación de equipaciones de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
c) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
d) Bono equipación: renovación de la equipación consumidora de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, pasadoras de hierro, vending, muebles frigoríficos, autoservizo y cualquier equipación de consumo energético propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellas equipaciones para las cuáles no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables se acreditan este aspecto y justificar que la nueva equipación prevista tiene una eficiencia energética superior al sustituido. Deberá justificar la retirada de la equipación existente y su entrega a un gestor autorizado.
e) Bono climatización: equipaciones que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria. Esta medida se refiere exclusivamente a las instalaciones fijas, destinadas a la climatización y/o producción y consumo de agua caliente sanitaria del establecimiento; quedan fuera de su ámbito las equipaciones móviles y los no permanentes para la climatización de terrazas y otros espacios abiertos al público. Las nuevas equipaciones deberán ser de potencia térmica nominal superior a 5 kW y tener una calificación energética B o superior. Cuando no se disponga de un sistema de etiquetado oficial, se podrá utilizar como referencia otro sistema, como Eurovent o similar. Aquellas equipaciones para las cuáles no exista sistema de calificación energética podrán ser subvencionables se acreditan este aspecto y justificar que la nueva equipación prevista tiene una eficiencia energética superior al sustituido. También será subvencionable la incorporación de recuperadores de calor, de sistemas de arrefriamento gratuito, la mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura exterior, llaves economizadoras accionadas mediante infrarrojos y otros).
f) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente. En el caso de sistemas de telemedida inteligentes que permiten monitorizar las instalaciones y detectar consumos anómalos, se considerarán eligibles se incorporan algún tipo de actuador o automatismo, por ejemplo enviando alarmas que adviertan de situaciones no deseadas. Si solo miden y analizan no se consideran elixibles.
2. La mejora energética debe describirse adecuadamente en la memoria técnica que se debe acercar con la solicitud. No se considerarán válidos los proyectos que no detallen adecuadamente las equipaciones que se pretende instalar y el fundamento de la mejora energética en relación con la situación inicial.
3. Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
Condiciones de los proyectos
1. Serán subvencionables los gastos e inversiones realizadas entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2022, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
3. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud por cada centro de trabajo. Cada solicitud podrá incluir una o varias actuaciones de distinta tipología dentro de las recogidas en el artículo 2 de estas bases reguladoras.
Cuantía de la ayuda
1. La cuantía de la subvención será del 80 % del coste eligible de la actuación.
2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
3. El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de 100.000 euros cuando se trate de empresas de transportes de mercancías por carretera por cuenta ajena, de 30.000 euros para empresas del sector de la pesca y de la acuicultura y de 20.000 euros para empresas del sector agrícola.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Plazo de presentación de solicitudes
Del 6 de abril de 2022 al 14 de julio de 2022.