DOG Núm.130 de 08 de julio de 2022
Objeto
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto contribuir a la mejora de la calidad de los albergues turísticos mediante la realización de inversiones en digitalización, eficiencia energética y mejora de las instalaciones y de los servicios.
2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.
Gastos subvencionables e importe máximo de la subvención por entidad solicitante.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que se desarrollen entre lo 1 de enero y el 30 de octubre de 2022. En ningún caso se admitirán facturas ni justificantes de pago que no estén comprendidos entre esas fechas.
Los conceptos subvencionables son los siguientes:
1.1. Instalación y equipación de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética:
- Equipaciones que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Instalación de recuperadores de calor, de sistemas de arrefriamento gratuito, ventilación forzada, mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura.
- Instalaciones de generación de energía solar para autoconsumo.
- Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
- Instalación de puntos de recargo para vehículos eléctricos (y-bikes, vehículos eléctricos, etc.) que permitan al establecimiento repercutir el costo de la electricidad consumida en el recargo.
- Mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad.
- Relevo de equipación eléctrica por equipos de menor consumo.
- Renovación de equipaciones de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
1.2. Mejora de las instalaciones:
- Mejoras en el aislamiento acústico de los cuartos para la insonorización de estos con el fin de evitar molestias entre los huéspedes de cuartos contiguos y zonas de paso.
- Mejoras en el aislamiento térmico de la envolvente del edificio del establecimiento con el fin de reducir el consumo energético en calefacción.
- Renovación de cartelería, rótulos y señalización exterior de los establecimientos. Mejora de la imagen corporativa, renovación de logotipos, branding, etc. Contratación de servicios de asesoramiento de diseño gráfico.
- Reforma y acondicionamiento de las unidades aloxativas que garanticen la mejora de la salubridad de las instalaciones.
- Equipaciones muebles necesarios que garanticen la seguridad y la mejora de las instalaciones y que permitan la adaptación del albergue al turismo familiar.
1.3. Digitalización:
- Adquisición de equipación y contratación de servicios para la informatización y automatización de procesos del establecimiento ( check-in, gestión de reservas, facturación, TPV...).
- Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
- Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a la clientela y de emisión de contenidos en general.
- Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería.
En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervenientes, el costo de la redacción de los proyectos, así como los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificar.
2. No son gastos subvencionables aquellos conceptos que no estén directamente relacionados con las actuaciones subvencionables y, en ningún caso, los siguientes:
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b) Adquisición de bienes de equipación de segunda mano.
c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalóns, pintura, arreglos de carpintería, ...).
d) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elixible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
e) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
Entidades benefeciarias
Las microempresas, pequeñas y medianas empresas incluidas en la definición de albergues turísticos recogida en el artículo 74 de la Ley 7/2011, del 27 de octubre, del turismo de Galicia, que tengan su domicilio social o un centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda, que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que hayan autorizado o clasificado el establecimiento, conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.
Cuantía de las ayudas
El importe máximo de subvención será del 80 % de la inversión, con un máximo de 6.000 euros por beneficiario.
Plazo de solicitud
Hasta el 8 de agosto de 2022.