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Medidas específicas en Galicia

14.10.2020. El DOG Núm.207-Bis, del 14 de octubre de 2020, establece una medida de prevención específica como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la covid-19 en Galicia: 

  1. Se adopta de modo temporal, la medida de limitar los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados a un máximo de 10 personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación.
  2. Está orden tendrá efecto desde las 00.00 horas del 15 de octubre de 2020.Estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación, en un período no superior a 7 días naturales, desde la publicación de esta orden en el DOG.
  3. En el caso de celebraciones y eventos en establecimientos de restauración para los días 15, 16, 17 y 18 de octubre que ya estuviesen concertados con carácter previo al día 14 de octubre, no será aplicable esta medida; pero los titulares de los establecimientos deberán comunicar el evento a la jefatura territorial  en el mail xefatura.territorial.sanidade.lugo@sergas.es
  4. Esta medida no afecta a los aforos del local, sólo al número de personas que forman un grupo en la celebración o evento.