Restricciones contra la covid-19 desde el 31 de diciembre al 18 de enero
30.12.2021. El Diario Oficial de Galicia nº 249-Bis recoge la Orden de 29 de diciembre de 2021 por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la covid-19 en la Comunidad
Autónoma de Galicia, la Orden de 14 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de hostelería segura de la Comunidad Autónoma de Galicia y la Orden de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueba el nuevo Plan de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Estas son las nuevas restricciones desde las 00.00 horas del 31 de diciembre hasta el 18 de enero:
RESTAURACIÓN
- La hostelería tendrá que cerrar a las 00:00 horas todos los días, excepto los viernes y los sábados, que se amplía el horario a la 1 de la madrugada.
- Ocupación máxima de 8 personas por mesa en el interior y de 10 personas por mesa en el exterior.
- No consumo en barra.
- Horario de Nochevieja hasta la 1 de la madrugada.
- El día 1 de enero no se podrán prestar servicios a clientes entre la 1.00 y las 9.00 horas de la mañana.
OCIO NOCTURNO
- Ocupación máxima de 8 personas por mesa en el interior y de 10 personas en el exterior.
- No consumo en barra.
- Reduce su horario a las 3 de la madrugada.
- Desde el 31 de diciembre al 18 de enero no se podrán organizar fiestas, cotillones, fiestas de Reyes… relacionadas con la Navidad ni hacer publicidad sobre este tipo de fiestas.
- Los que decidan NO abrir desde las 0.00 horas del 31 de diciembre a las 3.00 horas del día 3 de enero de 2022, podrán acogerse a un paquete de ayudas que irán desde los 2.500 a los 45.000 euros según los requisitos establecidos en las bases y se prevé que salgan en enero de 2022.
- Para poder optar a las ayudas es obligatorio remitir un correo a pechelecernocturno@xunta.gal antes de las 00.00 horas del 31 de diciembre, comunicando el nombre del establecimiento, dirección, razón social y CIF.
- También quedarán excluidos los establecimientos que adelanten o retrasen a otras fechas las fiestas o eventos relacionados con Fin de Año.
Orden en el DOG nº 249-Bis