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Territorios con obligatoriedad de registro de viajeros

06.08.2020. Compartimos la resolución de la Dirección General de Salud Pública, en la que se determinan los territorios a loa efectos de la aplicación de la obligación de comunicación prevista en la Orden de 27 de julio de 2020 por la que se establecen medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en relación con la llegada a la Comunidad Autónoma de Galicia de personal procedente de otros territorios.

En este momento los territorios de alta incidencia epidemiológica son los siguientes:

·    De cualquiera de los países del continente africano.   

·    De los siguientes territorios del continente americano: Argentina, Bahamas, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México,Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, San Vicente y las Granadinas, San Martín, Surinam, Islas Tortugas, Estados Unidos, Islas Vírgenes, Venezuela, Haití, Jamaica y Nicaragua.

·      De los siguientes territorios de Asia: Bahrein, Bangladesh, India, Irán, Irak, Israel, Kazakstán, Kuwait, Kyrguistán, Líbano, Maldivas, Omán, Palestina, Filipinas, Qatar, Arabia Saudí, Singapur, Emiratos Árabes, Uzbequistán, Afganistán, Bután, Brunéi, Camboya, Indonesia, Laos, Mongolia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Siria, Tailandia,Yemen  y Vietnam.

·     De los siguientes territorios de Europa: Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán,Bulgaria, Bélgica, Bosnia- Hercegovina,Croacia, Islas Feroe, Kosovo, Luxemburgo, Moldavia, Montenegro, Macedonia del Norte,  Rumanía,Rusía y  Serbia.

·      De las Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, Madrid, Navarra y  País Vasco.

Resolución