DECRETO 3/2021, de 13 de enero
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales
o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas
en este apartado.
f) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad
o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicios, cuando resulte necesario para la
realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores»
Este decreto tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 15 de enero de 2021.